Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 066988/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109045 EXPTE. Nº 66.988/13 (JUZGADO Nº 12)

AUTOS: “S.R.G. C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 180/185 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 por las consecuencias del accidente denunciado aplicando la ley 26.773. Contra tal decisión se alzan ambas partes merced a los memoriales de fs. 186/187 y de fs. 190/193, mereciendo réplica de la demandada a fs. 200/201.

    Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se agravia la demandada porque la sentencia reconoció la incapacidad física y psíquica del actor sin tener en cuenta la defensa planteada por su parte del carácter inculpable de la dolencia reclamada, no atribuible a una consecuencia del accidente denunciado. Esgrime que el actor no demostró la existencia del hecho y que las secuelas fueron consecuencia de él.

    Pues bien, en el responde de fs. 22/72 la aseguradora negó expresamente que el 24/5/13 el actor tuviera un accidente in itinere y a fs. 58/59 acompañó copia de la misiva en la que notificó al actor el rechazo de la denuncia por haberse detectado en la RMN de rodilla izquierda realizada que la secuela no era atribuible a la contingencia denunciada. Efectuado el traslado en los términos del art. 71 2ndo párr.

    de la LO, el actor no desconoció expresamente dicha documental, por lo que cabe tenerla por reconocida (fs. 79).

    Esta circunstancia fue pasada por alto por la magistrada de grado quien, en virtud del art. 22 del dec. 491/97 y art. 6 del dec. 717/96 a falta de constancia de notificación del rechazo realizado en tiempo y forma, tuvo por Fecha de firma: 27/06/2016 aceptada la contingencia.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19806752#156051466#20160627125432800 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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