Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 430/2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102442 SALA II

EXPTE. Nº: 430/2010 (JUZGADO Nº 42)

AUTOS: “S., R. A. C/ PROVINCIA ART SA

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 06-11-2013

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo en la sentencia de fs. 311/19 des-

    estimó la pretensión fundada en el derecho civil afirmando que el actor no indicó en la USO OFICIAL

    demanda cuales fueron los incumplimientos endilgados a la demandada ni su relación con el infortunio. Empero, invocando la regla judicial iura curia novit condenó a la ac-

    cionada en los términos de la ley 24.557.

    Contra esas dos decisiones se alzan las dos partes.

    El accionante merced al escrito de fs. 330/32, con réplica a fs. 338/39, y la ART me-

    diante la presentación de fs. 320/22, escrito contestado a fs. 340. La perito contadora y el perito médico cuestionan sus honorarios por creerlos reducidos.

  2. La parte actora cuestiona esencialmente el rechazo de su reclamo fundado en el Código Civil y señala que es inexacto el argumento del sen-

    tenciante pues en la demanda identificó claramente los incumplimientos imputados a la aseguradora y también explicó el papel jugado en la producción del accidente.

    A mi juicio tiene razón el apelante puesto que, en efecto y contrariamente a lo afirmado en el decisorio de grado, a fs. 9vta. el reclamante sostuvo con suficiente claridad y precisión que no se le impartieron nociones mínimas sobre los riesgos a los que estaba expuesto, señalando que el accidente hubiera podido evitarse si su víctima hubiese recibido un mínimo de información sobre los riesgos de trabajar en altura y sin los elementos de seguridad necesarios. Añadió allí que la deman-

    dada no controló que la empresa empleadora haya instalado los dispositivos de seguri-

    dad como cabo de vida ni tampoco controló el deterioro de los elementos utilizados.

    Esas expresiones, a mi juicio, son suficientemente claras y expresan los fundamentos necesarios para el correcto planteamiento del reclamo y, por ende, cabe descalificar lo resuelto con ese infundado argumento formal y exami-

    nar en esta sede si medió o no responsabilidad civil de la demandada en los términos del C.N.A.T., S.I., Expte. Nº 430/2010

    Poder Judicial de la Nación art. 1074 del Código Civil, analizando los dos puntos que antes mencioné, es decir si la ART incumplió los deberes a su cargo y, de ser así, si las omisiones jugaron algún papel adecuado en la causación del daño.

    Pues bien, la accionada no negó al responder la demanda el infortunio denunciado en el escrito inicial ni su mecánica de producción, así

    como tampoco negó que la caída se haya producido cuando se rompió un escalón “em-

    parchado” de la escalera a la que el trabajador estaba subido realizando tareas. Por ende,

    cabe tener por ciertos tales hechos y circunstancias (art. 356 CPCCN).

    Frente al planteo antes reseñado que efectuara el demandante, advierto que Provincia ART SA no adujo al contestar la acción que haya inspeccionado en concreto el establecimiento de la empresa asegurada, que haya evalua-

    do el estado de la escalera interviniente en el infortunio, que haya inspeccionado los mé-

    todos de trabajo, que haya instruido al personal sobre los riesgos de sus puestos de tra-

    bajo o labores, ni que le haya dado capacitación sobre el modo de conjurar eficazmente tales riesgos.

    Por cierto, además de no aducir nada al respecto,

    ningún elemento de juicio aportó a la causa tendiente a demostrar que cumplió, en gene-

    ral, sus deberes reglamentarios y en particular que haya desarrollado esas concretas con-

    ductas.

    En ese contexto diré, en primer lugar, que el hecho de que el infortunio haya tenido por primera y directa causa la concreción del riesgo o peligro de la cosa de propiedad de la empleadora asegurada –como resulta evidente- no excluye por si la posibilidad de que la ART haya concurrido con las omisiones que le han sido endilgadas en este proceso a la verificación del accidente.

    Cabe añadir que el art. 19 inciso c) del decreto 170/96 pone a cargo de la ART brindar capacitación a los trabajadores para prevenir los riesgos, lo que luce particularmente importante cuando el riesgo que provocó el daño no era etéreo, hipotético o improbable sino altamente factible cuando el dependiente debía subirse a escaleras de dos planos. Esta norma exige del asegurador el cumplimiento de la tarea de capacitar al personal en técnicas de manejo de los riesgos y es dable recordar que ese deber puesto sobre dos sujetos –empleador y su aseguradora- es especialmente exigible de la ART conforme la regla del art. 902 del Código Civil por su naturaleza de entidad profesional dedicada a esta materia y en tanto se obligó contractualmente frente a su asegurado a asesorarlo en materia de higiene, prevención y seguridad con lo que debió cumplir tales obligaciones contractuales y mandatos legales con extrema diligen-

    cia. Nada de ello ha ocurrido en este caso en el que no hay pruebas de que la ART haya cumplido actividad alguna, como ya anticipé.

    Remarco que la aseguradora tampoco probó

    en autos que haya efectuado controles periódicos en el establecimiento, que haya eva-

    luado el riesgo de las escaleras en general ni que haya detectado el riesgo adicional deri-

    C.N.A.T., S.I., Expte. Nº 430/2010

    Poder Judicial de la Nación vado de que uno de los escalones de la empleada por el damnificado estuviese “empar-

    chado”, ni, lo repito, que le haya formulado al empleador señalamiento alguno sobre los peligros de dicha herramienta y de las condiciones de desarrollo de ese tipo de labores,

    ni tampoco sobre las posibilidades de conjurar o reducir tales riesgos.

    No puedo dejar de destacar que la codeman-

    dada Provincia ART SA fue creada específicamente para asumir los objetivos señalados en la ley 24.557 y más concretamente los descriptos por el decreto 170/96: brindar aseso-

    ramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados sobre a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato; b) Normativa vigente en materia de hi-

    giene y seguridad en el trabajo; c) Selección de elementos de protección personal; y d)

    Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos quími-

    cos y biológicos (conf. art. 18 decreto 170/96).

    La apelante aceptó, al acogerse al régimen legal y solicitar autorización para operar, el deber de “realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo” y “a)

    Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; b) Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento; c) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos; d) Promover la integración de comi-

    siones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación; e) Informar al em-

    pleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes; f) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramien-

    to; g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia...

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