Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 041598/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41598/2011 - S.O.E. c/ QUETRA SA Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 814/824 y 853/859, que fueron replicadas a fs. 863/872 y 873/877.

A fs. 825 y 853/vta., respectivamente, el perito contador y el letrado del actor apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas de los demandados, adelanto mi opinión adversa al disenso.

En tal sentido, advierto que los argumentos que exponen carecen de relevancia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

Al respecto, considero que la invocada prejudicialidad que se dice soslayada por la magistrada que me precede no aparece debidamente fundada en la causa, pues en virtud de lo normado por el art. 243 de la L.C.T. y el carácter recepticio de la comunicación rupturista, corresponde establecer cuáles de las partes decidió la ruptura y la comunicó fehacientemente y las razones claras y concretas que esgrimió para justificar tal decisión.

Ante ello, surge incontrovertido en la causa que fue el actor quien tomó la decisión de denunciar el contrato mediante la misiva del 21/10/2010, ante los incumplimientos laborales imputados a la demandada (cfr. fs. 13vta. y 94/96).

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20166181#177184190#20170425142103553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Frente a ello, coincido con el análisis efectuado en el fallo apelado en relación con la prueba colectada, que ilustra acerca de que la injuria proferida al trabajador justificó su decisión rupturista, sin que ello haya sido consecuencia de una obrar indebido del demandante.

En tal sentido, no aparece demostrado por la apelante que el actor haya tenido conocimiento de la imputación penal que le efectuara aquella antes de decidir la ruptura, ya que la recurrente -al responder la misiva primigenia del actor-, sólo se limitó a hacerle saber la existencia de una investigación penal pero sin mencionar que él también estaba imputado, lo cual recién fue llevado a cabo por la demandada el 29/10/2010, esto es luego de ser notificada de la ruptura (cfr. fs. 22 de la causa penal obrante en sobre reservado).

Ahora bien, atendiendo a lo actuado en sede penal –según copias de la causa obrante en sobre reservado- y las declaraciones en las que procuran sostenerse los recurrentes y que citan en lo pertinente en su queja, se advierte que ninguno de esos declarantes mencionó o señaló expresamente al actor como uno de los trabajadores que exigiera el pago de propinas a los comensales y que, además, se apropiara en su beneficio del dinero producto de la consumición que efectuaban los clientes.

Asimismo, considero que -sin perjuicio de la incuria demostrada por la demandada a la hora de producir la prueba correspondiente en relación a dicha causa penal-, si bien en el alegato invocó que resultaba necesario conocer la sentencia recaída en dichas actuaciones, lo cierto es que no insistió en requerir la prueba informativa pertinente. Además, atendiendo a los términos que sostiene contendría el pronunciamiento de la Sala VI de la Excma. Cámara Penal –que así genéricamente citó también a fs. 778vta. de su alegato-, se infiere que no se habrían dado los elementos que permitan verificar una conducta del demandante que torne injustificada su decisión rupturista.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20166181#177184190#20170425142103553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sobe el particular, advierto que de la resolución que cita parcialmente en las fojas mencionadas, se desprende claramente que los testimonios incorporados al sumario sólo “refieren” que los imputados desviaban dinero del comercio en derecho propio, lo cual no resultó un elemento certero pues también se consideró –según la mencionada cita- que “al no estar determinadas las circunstancias fácticas, no es posible conocer de manera clara, concisa y determinada cúal fue el comportamiento que desplegaron los imputados…” y más allá de que ello obstara a la imputación penal pertinente, permite inferir la ausencia de acreditación del hecho delictivo en que la recurrente fundó su pretensión.

Asimismo, la circunstancia de que se dejara librada la valoración de tales circunstancias a las facultades de otros fueros, refuerza la conclusión plasmada al principio en el sentido de que en la presente causa es facultad del juez laboral determinar a la luz de los principios que rigen la materia si las conductas de las partes del contrato de trabajo se ajustó a sus directivas y, en ese orden, coincido como dije con el magistrado de la anterior instancia acerca de que los incumplimientos de la empleadora justificaron la denuncia del contrato efectuada por el actor.

En efecto, en lo atinente a la fecha de ingreso –una de las causales que motivaron el distracto- cabe...

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