Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente L 50118

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.118, “S., O. contra M., F.. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada y a la citada en garantía.

Estas dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    No lo fue, atento la extemporaneidad del planteo.

    El plazo perentorio acordado por la ley para la deducción de los recursos extraordinarios contra la sentencia definitiva, no puede considerarse extendido por la interposición y posterior resolución de un pedido de aclaratoria, cuando las impugnaciones que se formulan no fueron objeto del mismo (conf. causas L. 32.735, sent. del 31VII84; L. 36.317, sent. del 25VIII87).

    Tampoco se extiende el referido plazo con relación al único agravio que integró el petitorio de aclaratoria salario diario tomado por el tribunal a quo mediante la resolución que lo rechazó por exceder los límites del art. 166 inc. 2º del Código Procesal Civil y...

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