Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente L 90121

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar a la demanda incoada por O.A.S. contra P.B., en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral que detalla, rechazando, en cambio, la acción dirigida contra J.C.B. y M.T.D. (fs. 193/209 vta.).

El actor -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 219/228).

I. Recibiendo en vista sólo el primero de los nombrados (v. fs. 239), he de anticipar, desde ahora, mi opinión contraria a su progreso.

En efecto. A la deficiencia técnico formal incurrida por el presentante al fundar ambas vías de impugnación interpuestas de manera conjunta y promiscua, en inadecuado proceder que, por sí, autorizaría a desestimar la queja bajo examen (conf. S.C.B.A. causas L. 72.465, sent. del 10-IV-2001; L. 80.139, sent. del 19-II-2002; L. 76.484, sent. del 20-VIII-2003 y L. 74.564, sent. del 29-X-2003), se suma la improcedencia del único motivo que logro extraer como agravio propio de la pretensión nulificante deducida.

Así es. Infundada deviene la crítica relativa a la omisa resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por los codemandados J.C.B. y M.T.D., con solo observar que en el fallo de los hechos el tribunal del trabajo actuante tuvo por no acreditada la relación laboral invocada a su respecto (v. fs. 194 vta. "in fine"/195), en conclusión de la que se valió para disponer en la posterior etapa de sentencia, el rechazo de la acción contra ellos dirigida (v. fs. 204 vta.).

A lo demás, corresponde señalar que en el veredicto dictado quedó también establecido que el codemandado contra el que prosperó parcialmente la acción P.B. es el único titular, propietario y responsable de "La Veleta Restaurant", por lo que la presunta falta de pronunciamiento que se acusa respecto de la procedencia de la demanda con relación a la citada explotación debió intentar remediarla el quejoso en la instancia ordinaria por el carril de la aclaratoria.

III. Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La P., 3 de junio de 2005– J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.121, "S., O.A. contra La Veleta Restaurant y otros. Salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados (fs. 193/209 vta.).

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 219/228).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda deducida por O.A.S. contra P.B., en cuanto perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, salario por días trabajados en agosto de 2000 y diferencias sobre haberes, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. Desestimó, en cambio, las indemnizaciones peticionadas con fundamento en la ley 24.013.

    Asimismo, dispuso el rechazo en todas sus partes de la acción promovida contra J.C.B. y M.T.D..

    II. Contra esta forma de decidir se alza la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    En el primero de ellos se queja el recurrente por la omisión de tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva traída por los codemandados J.C.B. y M.T.D. y por el silencio guardado en relación a la acción dirigida contra el Restaurant La Veleta.

    III. En coincidencia con el dictamen emitido por el señor S. General, entiendo que el recurso no ha de prosperar.

    L. cabe señalar que, al ser distintas las fuentes de impugnación que autorizan los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por un lado, y el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, por el otro, la pretensión de fundar los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley de manera conjunta -como sucede en la especie- incumpliendo la exigencia...

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