Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2019, expediente CCF 004773/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4773/2018/CA1 “S.O.H. c/OSDE BINARIO s/amparo de salud” Juzgado 8. Secretaría 15.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 39/47 y a fs. 72/75 vta., contra las resoluciones de fs. 22/23 y fs. 66/67 vta. respectivamente, concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 48 y fs. 76, cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 50/55 y a fs. 90/92 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que otorgue a la Sra.

    O.H.S. la cobertura de “asistente domiciliario” permanente (24 horas diarias, todos los días de la semana), con la aclaración de que debe ser prestada por las profesionales designadas por la actora , con el límite de los valores que surgen de la Resolución n° 2/17 del Ministerio de Trabajo, con la categoría 4 “Asistencia y cuidados de personas”, y el valor hora allí establecido, debiendo ser abonadas las facturas dentro de los 15 días corridos de presentadas ante la demandada, conforme prescripción médica, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra ambas decisiones se agravia OSDE, quien sostiene -en lo sustancial- que no se han acreditado los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora que hagan procedente el otorgamiento de la cautelar. Señala que se trataría de una prestación de orden “social, de servicio doméstico”, y que le ofrece, en cambio, tratamientos de rehabilitación domiciliarios.

  2. En primer lugar, cabe señalar que ha quedado acreditado lo siguiente: que la Sra. O.H.S., de 87 años de edad, es afiliada a la demandada (cfr. 7), que padece “Demencia vascular” (cfr.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #32017995#232006311#20190417120855449 certificado de discapacidad de fs. 9) y requiere “asistencia domiciliaria” las 24 horas (conforme certificado médico de fs. 14).

    Asimismo obra en autos la respuesta negativa de OSDE al reclamo de la actora (cfr. fs. 10/13).

    Sentado lo expuesto, y en cuanto a la verosimilitud del derecho, ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato. En efecto, tal como se explicó, la Sra. O.H.S. reviste la condición de discapacitada y por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el...

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