Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 038453/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 38453/2012 - SUAREZ , N.R. c/ COMPAÑIA

ARGENTINA DE MERCHANDISING SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION

CIVIL

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

e procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la demanda incoada al inicio se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 802/803 (en el caso de la codemandada La Caja ART

    S.A., hoy Experta ART S.A.) y a fs. 804/812 (en el de la parte actora), cuyas réplicas lucen,

    respectivamente, a fs. 815/816, a fs. 818/822 y a fs.

    823/826.

    A su turno, la perito contador y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus estipendios,

    por entenderlos reducidos (v. fs. 800 y fs. 813,

    respectivamente).

  2. Adelanto que la queja impetrada por la parte actora a fin de contrarrestar el rechazo del reclamo no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida.

    De modo previo a justificar tal anticipo he de recordar que el actor pretende la reparación integral de las secuelas que –según denuncia- padece como consecuencia del esfuerzo accidente que sufrió el 30 de agosto de 2010 mientras intentaba mover una matriz de gran porte en el marco de sus tareas como supervisor de fábrica de Compañía Argentina de Merchandising S.A. (en adelante, la empleadora), firma asegurada en los términos de la ley 24.557 por Experta A.R.T. S.A.

    (antes La Caja A.R.T. S.A.).

    Tal era la plataforma fáctica que debía acreditar el reclamante en el marco de la responsabilidad civil perseguida, pues aquellas circunstancias y,

    particularmente, el nexo entre ellas y el daño, fueron especialmente negados por ambas codemandadas (v. fs. 33

    y fs. 79, arg. cfr. art. 377 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Desde esta óptica, coincido con el magistrado que me precedió en cuanto a que la actora no cumplió con dicha carga procesal, toda vez que no se ha demostrado en autos el efectivo acaecimiento del infortunio ni su mecánica; orfandad probatoria de la cual se deriva –

    necesariamente- la falta de acreditación de un nexo de causalidad adecuado que permita establecer la responsabilidad de la empleadora en su carácter de titular de la cosa riesgosa o viciosa que habría intervenido en el hecho, como tampoco de la aseguradora en razón de un supuesto incumplimiento o inobservancia del deber legal de vigilancia y/o previsión del cual se derive la producción del daño (cfr. arts. 901 y sig.

    del Código Civil en su redacción vigente al momento en que ocurrió el hecho).

    Luego, no ha mediado equivocación alguna en la interpretación del informe elaborado por el perito médico, pues éste sostiene con meridiana claridad que el actor padece una hernia de disco...

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