Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Mayo de 2020, expediente CAF 061920/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 61.920/2019/CA1 “S., NESTOR

EDUARDO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Mediante la presentación digital a fojas 33 el actor solicitó

    la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en el Punto IV, del “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” de la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr.

    constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 34 se ordenó remitir las actuaciones al Sr. Fiscal General a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 35/36 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100) el Sr. Fiscal General dictaminó en sentido contrario al pedido de habilitación de feria.

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 14/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24/05/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N°

    297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 459/2020. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 16/2020 se prorroga la feria extraordinaria Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    hasta el 7 de junio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 1°del Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2020.

    Ahora bien, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias: El juez natural de la causa podrá evaluar disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aun cuando no se refieran las materias enunciadas precedentemente. En este supuesto,

    la habilitación del acto abarcara también su posterior notificación electrónica,

    pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos” (cfr. pto. 3, Anexo I

    Protocolo Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria, de la Ac. N° 14/20).

    Por otra parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal, dictó la Resolución N° 17/20 -publicada el día 11/5/20-; la cual en lo que aquí importa, dispuso que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia, en línea con las directivas e instrucciones impartidas por el Alto Tribunal, el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un...

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