Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente Q 74533

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.533 "SUAREZ NAHUEL FACUNDO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"

La Plata, 22 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores N., de L. y S. dijeron:

  1. El señor N.F.S. dedujo una pretensión anulatoria e indemnizatoria contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando se declare la inconstitucionalidad del decreto n° 3326/2004 y las nulidades del sumario administrativo seguido en su contra, así como de la resolución ministerial n° 667/2008 de la accionada y de la resolución n° 3946 del Auditor General de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos aires por las que se resolvió imponerle la sanción de exoneración por encontrarlo responsable de la falta prevista en los arts. 106 inc. "f", 114 inc. "d" y 120 inc. "h" del citado decreto 3326/2004. Requirió también que se lo restituya en el cargo y se le abone en concepto de reparación por daños y perjuicios la suma de $ 600.000 (fs. 2/39).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas por exceso de punición en el marco de las facultades disciplinarias, disponiendo el dictado de un nuevo acto administrativo dando adecuada cuenta del hecho imputado, antecedentes, agravantes y atenuantes; posponiendo el tratamiento de la restitución en el cargo y daños y perjuicios hasta la sanción del acto administrativo cuya producción ordena (fs. 40/45 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en ese departamento judicial revocó la sentencia de grado en cuanto declaró la nulidad de las aludidas resoluciones (fs. 54/77 vta.).

    Frente a lo así decidido, la parte actora dedujo recursos de inconstitucionalidad, inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 78/96 vta.).

    Concedidos los dos primeros y denegado el restante (fs. 97/98), este último motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 99/105 vta.).

  2. Respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia dable es señalar -más allá de destacar la deficiencia en que se incurre al haberse deducido...

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