Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2021, expediente CIV 094786/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

SUAREZ, M.E.c.S., S.I. y otros s/

simulación

(N° 94.786/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SUAREZ, M. Elsa c/

SUAREZ, S.I. y otros s/ simulación

, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: G.M.P.O., P.B., J.P.R..

A la cuestión propuesta, el Dr. P.O. dijo:

I. a. M.E.S., en fs. 64/101, promovió demanda contra su hermana S.I.S., R.G.L. (cónyuge de S.I.S.) y N.E.A. (madre del codemandado L..

Solicitó se declaren simuladas las ventas efectuadas por su padre a la codemandada A. de la nuda propiedad (con reserva de usufructo vitalicio) del departamento sito en la calle A. 1325/39

y O´H. 1356/64 de esta ciudad, unidad funcional N° 13, piso 5°,

departamento C (que constituía la vivienda de su padre); y de la venta efectuada a los coaccionados S. y L. de la unidad complementaria XLV, piso 1° (cochera) y unidad complementaria Fecha de firma: 29/03/2021

Alta en sistema: 30/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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LIII, piso 1° (baulera), del inmueble ubicado en la calle A. 1325/39 y O´H. 1356/64 de esta ciudad.

Argumentó que los demandados han realizado esos actos jurídicos simulados con el objeto de lograr frustrar sus derechos como heredera forzosa de su difunto padre, en violación de su “legitima”, lo que provocó que en los hechos haya sido desheredada; por lo que solicitó se restablezcan sus derechos como heredera sobre esos bienes.

En caso de prosperar la acción de simulación y de que no se declarara la nulidad solicitada, expuso que también accionaba contra A. y contra L. –con relación a su mitad indivisa- por reducción, respecto de la donación encubierta del departamento y de las unidades complementarias (cochera y baulera), respectivamente,

para que dichos bienes sean restituidos al acervo hereditario hasta cubrir el 50% correspondiente a ella.

Asimismo, planteó que en caso de prosperar la acción de reducción contra L. por un monto menor al 50% solicitado, en subsidio accionaba por colación contra su hermana S.I. por el valor que fuese necesario para que ambas, en los hechos, perciban partes iguales con relación a la cochera y baulera.

Describió que, además, reclamaba la restitución de los frutos civiles de la vivienda y de la cochera, más sus intereses, hasta cubrir el 50% que a ella corresponde en la sucesión de su padre, desde las fecha del fallecimiento de su progenitor hasta su efectivo pago, por ser los poseedores de mala fe.

Asimismo, demandó por reducción contra L. -en su carácter de beneficiario- con relación al seguro de vida otorgado por Provincia Seguros, en tanto supere la porción disponible, con respecto a la mitad de las primas abonadas en vida por su padre por dicho seguro.

Reclamó, igualmente, que se condene a los tres accionados al pago de una indemnización de $75.000 por el daño moral sufrido como consecuencia de las argucias y maquinaciones contrarias a Fecha de firma: 29/03/2021

Alta en sistema: 30/03/2021

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derecho que pergeñaron para otorgar los actos simulados de los bienes descriptos, que tuvieron por efecto el vaciamiento patrimonial de su padre.

También reclamó que se condene a su hermana al pago de $100.000 por el daño moral que le ocasionó que ésta no le avisó del fallecimiento de su padre, impidiéndole velarlo, y que resolviera, sin consultarla, la cremación de los restos de su padre.

Subsidiariamente, para el hipotético caso de que los requeridos hubieran otorgado actos a favor de terceros, que alegaran derechos sobre los bienes en debate, y que la demanda no prosperara contra aquéllos, solicitó que se condene a los demandados al pago de una indemnización sustitutiva correspondiente al 50% del valor de la vivienda y/o de la cochera y/o de la baúlera.

A fin de sustentar su reclamo relató que su familia de origen se conformaba con su padre -Lino M.S.-, su madre -E.I.S. de S.- y su hermana S.I..

Refirió que su madre falleció cuando su hermana S.I. tenía 16 años y ella 26, y que a partir de ese momento y durante diez años la relación con su hermana fue de casi segunda madre; hasta que a sus 25 años, ya de novia con el codemandado L., ésta le manifestó que no quería verla más, circunstancia que perduró hasta la actualidad.

Respecto de la relación con su padre, manifestó que durante los últimos 30 años había sido, en términos generales, buena; pero en los últimos años de su vida, particularmente desde el año 2009, el vínculo comenzó a deteriorarse.

Dijo que a principios de ese año recibió una llamada de su padre donde éste le pedía dinero prestado para comprar cortinas nuevas, situación que la puso en alerta, dado que desde el año 1975, y más aún desde el año 2000, su padre cobró considerables jubilaciones,

más que suficientes para mantenerse a sí mismo y efectuar gastos Fecha de firma: 29/03/2021

Alta en sistema: 30/03/2021

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ordinarios, máxime porque vivía solo, llevaba una vida austera y casi no salía de su casa.

Señaló que desde el año 1947 hasta el año 1975 su padre trabajó

como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de donde se jubiló como jefe principal departamental de tercera; y que desde el año 1977 se desempeñó como escribano de registro de la provincia de Buenos Aires hasta que se jubiló de dicha actividad en el año 2000.

Sostuvo que al acudir a sus tíos O.S. y E.S. –

ya fallecidos-, éstos le explicaron que su hermana S. se quedaba con parte de los haberes jubilatorios de su padre.

En esa circunstancia, se enteró también que su padre se había desprendido del departamento donde funcionaba la escribanía, en V.L., y del chalet de veraneo que poseía en Mar del P..

A raíz de ello comenzó a investigar con mayor profundidad y descubrió, a través de informes de dominio, que su padre había vendido la cochera y baulera a su hermana y cuñado.

Señaló que cuando enfrentó a su padre, no obtuvo ninguna explicación, sino que fue echada de la casa a los gritos, conducta que atribuyó a su hermana. Sostuvo que ésta, aprovechándose de su avanzada edad, influenció sobre su padre para intentar malograr su relación con él, a fin de obtener ventajas tales como apropiarse de las jubilaciones y hacerse de más bienes o de su producido.

Resaltó que su padre vivía en el mismo edificio que su hermana, su cónyuge y sus hijos, y que durante los últimos dos años de vida de su padre ella controlaba las visitas que él recibía; lo que generó que se fueran distanciado con su padre, que sus visitas a su hogar se hicieran cada vez más esporádicas y que cada vez hablaran menos telefónicamente.

En tal sentido, señaló que habló por última vez con su padre el 10 de noviembre de 2011 (5 días antes de su fallecimiento),

circunstancia en la que le comentó que se encontraba bien y que tenía Fecha de firma: 29/03/2021

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planes de ir a pasar parte del verano en la casa de country que su hermana tiene en Los Cardales.

Manifestó que posteriormente llamó a la casa de su padre reiteradas veces, para las fiestas del año 2011 y en el mes de enero de 2012, pero que al no recibir contestación supuso que seguía en la casa del country de su hermana.

Expresó que se preocupó cuando el día de su cumpleaños -22

de febrero de 2012- no recibió el llamado telefónico de su padre, por lo que al día siguiente, por la tarde, concurrió a su departamento.

Refirió que ante la falta de respuesta a su llamado en el portero eléctrico, consultó con el encargado, quien le comunicó el fallecimiento de su padre.

Agregó que su hermana nunca le avisó ni a ella ni a sus primos (hijos de los hermanos de su padre) del fallecimiento, como así

tampoco publicó los avisos de estilo.

Siguiendo con la secuencia de los acontecimientos relató que al intentar subir a la vivienda se enteró que estaba alquilada; y que al contactar a su hermana, ésta le comunicó que el deceso se había producido el día 15 de noviembre de 2011 y que ese mismo día había decidido cremarlo. Acción que sostiene se llevó a cabo con prescindencia de la voluntad del difunto, quien nunca quiso ser cremado.

Destacó que en forma abusiva y unilateral su hermana incineró

los restos de su padre, lo que le produjo un gran daño que no ha podido superar.

Además, refirió que no pudo recuperar algunos de los muebles,

objetos personales, documentación y recuerdos de ambos progenitores, así como tampoco pertenencias suyas que estaban en ese departamento.

En base a ello planteó que la conducta de su hermana y del resto de los demandados tuvo por fin hacerse del patrimonio de su Fecha de firma: 29/03/2021

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padre y desheredarla de hecho, dado que a la fecha de su muerte no...

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