SUAREZ, MIGUELINA c/ P.A.M.I, Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Fecha04 Noviembre 2022
Número de expedienteFPA 006547/2022/CA001
Número de registro00

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6547/2022/CA1

Paraná, 04 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.M. CONTRA PAMI

Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 6547/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada PAMI el 27/09/2022, contra la sentencia dictada el 21/09/2022.

El recurso se concede el 04/10/2022, se contestan agravios el 06/10/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 21/10/2022.

II-

  1. Que la actora deduce acción de amparo ante los estrados provinciales contra el INSSJP-PAMI y la Cooperativa Médica Uruguay Ltda.

    En un confuso relato explica que en fecha 13/04/2022

    fue derivada por la obra social a Cooperativa Médica Uruguay Ltda. para la colocación de cuatro (4) stents coronarios y que al arribar al nosocomio se le informó que debía abonar PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) por cada stent más PESOS TRES MIL ($3.000) para gastos de utilería médica.

    Agrega que en tal oportunidad se le colocaron dos (2)

    stents y que abonó la suma total de PESOS SETENTA Y TRES

    MIL ($73.000), sin que se le entregara factura o recibo alguno.

    Reclama el reintegro del monto pagado y que se asegure la cobertura integral e inmediata de las prestaciones Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    médicas que necesita, lo que fue solicitado oportunamente por carta documento.

  2. Que Cooperativa Médica Uruguay Ltda. produce el informe circunstanciado, opone excepción de incompetencia y de falta de acción y niega los dicho de la actora.

    Asimismo, adjunta historia clínica y formulario de PAMI “Detalle de solicitud de insumos”, rubricado por la hija de la amparista, en el que se consignó: “FECHA:

    14/02/2022. COMENTARIOS: se notifica que según familiar, el paciente no esperará trámite por su obra social y coordinan con el médico para realizar intervención con insumos de forma particular haciéndose responsable de los mismos. Se anula la compra de insumos”. También agregó ORDEN DE

    PRESTACIÓN ELECTRÓNICA emitida por la obra social y correspondiente al acto médico celebrado.

  3. Que el INSSJP-PAMI contesta demanda, opone excepción de incompetencia, solicita el rechazo in limine de la acción y plantea falta de legitimación pasiva, por tratarse de un conflicto entre la afiliada y el centro prestador.

  4. Que el 12/07/2022 el magistrado provincial declara su incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y las remite al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

    Radicadas las actuaciones en el fuero federal, se presenta Cooperativa Médica Uruguay Ltda. y adjunta documental que acredita la colocación de los dos (2) stents restantes reclamados por la amparista, por lo que solicita que se declare abstracta la pretensión.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6547/2022/CA1

  5. Que la magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo y condena a la obra social a efectuar la inmediata autorización de cobertura integral,

    del 100% y sin pago de coseguros, de la “medicación interesada por la amparista… a saber: stent para realizar angioplastia coronaria, conforme prescripción…”. Rechaza la acción interpuesta contra Cooperativa Médica Uruguay Ltda.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    A continuación y en el mismo documento digital, obra resolución que condena al INSSJP-PAMI a brindar prestaciones al Sr. S., impone las costas al Instituto citado y regula honorarios a profesionales que no han intervenido en autos.

    III-

  6. Que la apelante solicita que se rechace el presente amparo ante la falta de requisitos de admisibilidad, con costas.

    Cuestiona la condena dictada y los fundamentos de...

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