Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Octubre de 2017, expediente CCF 004141/2010

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4141/2010 S.M.A. Y OTRO c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. Se afirma en la demanda que el día 10 de marzo de 2007, en ocasión de circular con su bicicleta por la playa de estacionamiento de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires el niño M.A.S. -en compañía del señor J.D.C.- sufrió el impacto de un travesaño de hierro ubicado en sentido horizontal que le provocó un traumatismo de cráneo-encefálico con pérdida de conocimiento y múltiples escoriaciones en todo el cuerpo. En grave estado fue asistido primeramente en el Hospital de Niños de San Justo, y derivado posteriormente a la Clínica de “La Esperanza” donde quedó internado en la sala de pediatría que -pese al tiempo transcurrido- le dejaron secuelas invalidantes de orden físico y psíquico.

    Para lograr la reparación integral de los daños y perjuicios que los hechos indicados le causaron, el padre del menor –M.A.S. en nombre y representación de su hijo menor de edad- promovió la demanda de autos contra la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, solicitando la citación en garantía de Provincia Seguros S.A., por estimar que surge en forma indubitable la existencia de responsabilidad objetiva del demandado que se funda en la peligrosidad que el uso que la cosa comporta para terceros y en función de lo establecido por el art. 1113 del Código Civil, reclamando el pago por la suma de ciento doce mil sesenta Fecha de firma: 02/10/2017pesos ($112.060) o lo que en definitiva resulte de la prueba, según las Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16088078#188775146#20171002090127036 liquidaciones de fs. 15vta/17, comprensiva de los distintos rubros que discrimina de la siguiente manera a) incapacidad funcional $30.000 b) daño e incapacidad psicológica $22.500 c) daño y lesión estética $17.000 d)daño moral $35.000. A su vez el padre del menor –por derecho propio- reclamó:

    1. Tratamiento psicoterapéutico $5.760 b) gastos de farmacia y movilidad $1.800; con más el reajuste por desvalorización monetaria y el pago de los intereses, costas y costos del juicio (confr. fs.14/19)

  2. A fs. 61/73 vta. se presentó el representante de Provincia Seguros S.A. denunciando que la póliza de responsabilidad civil contratada con el Mercado Central se encontraba anulada a pedido del asegurado y por tanto no estaba legitimado para ser demandado en este juicio. Negada su responsabilidad consideró que el reclamo patrimonial articulado por la parte actora no se encontraba ajustado a derecho y por tanto era excesivo, infundado e irrazonable. En definitiva pidió el rechazo de la demanda, con costas.

    Asumiendo la calidad de demandada la Coorporación del Mercado Central de Buenos Aires, contestó la acción en su contra incoada formulando una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocados por la contraria y –en particular- la producción del daño que dice padecer el niño, destacando la culpa o negligencia del menor como factor desencadenante de su lesión de manera que ninguna responsabilidad le cabía en el evento dañoso. Y tras negar la existencia de los gastos, y tachar de excesivos los montos reclamados, pidió el rechazo de la demanda, con costas (fs. 192/203).

    Una vez radicada la causa en este fuero (fs. 255) el señor J. de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.555/559vta., examinó en primer término las circunstancias que rodearon el accidente que experimentó

    el menor y ubicó el reclamo de autos en la órbita del art. 1111 del Código Civil que justifica de manera absoluta la exención de responsabilidad del demandado, en tanto se trata de un accidente padecido por un niño mayor de Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16088078#188775146#20171002090127036 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4141/2010 diez años de edad con suficiente discernimiento y responsable de las consecuencias de sus actos y en mérito a la falta de pruebas sobre la mecánica del accidente rechazó la demanda interpuesta por el padre del menor y le impuso el pago de las costas, que –disconforme con lo resuelto-

    apeló la sentencia a fs. 563 y expresó agravios a fs.591/594vta., contestados a fs.596/599.

    La parte actora cuestiona el fallo que rechazó la demanda imputándole culpa exclusiva a la víctima en el suceso dañoso. Refiere que pretender que un menor de 13 años de edad tenga conocimientos de las disposiciones, reglamentos y ordenanzas que rigen la circulación y el tránsito de vehículos y peatones resulta totalmente inexacto y ajeno al caso de autos. Dice que no surgen pruebas materiales fehacientes y ciertas que acrediten la expresa prohibición de circular en bicicleta por el citado predio...

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