Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2020, expediente CNT 086009/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:86009/2016 /CA1 (52.545)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “S.M.M. EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 135/139 interpone la demandada a fs. 141/144 sin réplica de su contraria.

  2. Se agravia la demandada por cuanto la Sra. Juez de grado difirió a condena el incremento indemnizatorio establecido en el art. 3 de la ley 26.773 pese a la inaplicabilidad del artículo a los casos de accidente “in itinere”. Afirma que lo decidido en grado contraría jurisprudencia de esta cámara y del Máximo Tribunal.

    Corresponde de inicio destacar que arriba firme la plataforma fáctica del caso,

    relativa a que el Sr. S., como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el día 22/4/16, padece una incapacidad física del 19,10% de la t.o. y que, consecuentemente,

    resulta acreedor a las prestaciones reclamadas con sustento en el art. 14.2a de la ley 24.557

    que, conforme también decisión no cuestionada, ascienden en el caso a $ 180.135,72.

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, respecto de la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 3 de la ley 26.773, ante el pedido de invalidez constitucional del artículo (

    que dispone que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas equivalente al vente por ciento (20%)de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil $ 70.000) la señora juez de grado estimó que la distinción que formula la ley, al tutelar al damnificado con esta indemnización adicional sólo cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, sin abarcar a los accidentes “in itinere” –que de hecho se encuentran contemplados en el régimen de reparación- resulta inconstitucional, dado que importa, al menos, un tratamiento discriminatorio para la víctima conforme fuera el ámbito geográfico del infortunio acaecido y porque,

    además, consagra una solución incompatible con el principio protectorio (cfr. arts. 14, 18 y concordantes de la Constitución Nacional...

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