Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Mayo de 2010, expediente 12.291

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

CAUSA Nro. 12.291- SALA II -

Cámara Nacional de Casación Penal “S.G.M., C. s/recurso 2010 “Año del B.” extraordinario”.

REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General, R.O.P. a fs. 189/207 contra la resolución dictada por esta Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 9 de abril de 2010.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Fiscal General ante esta Cámara interpuso recurso extraordinario (art. 14 ley 48) contra la sentencia dictada por esta Sala, a fs.

86/vta., que estuvo a lo resuelto en la causa 11.811, en cuanto allí se dispuso no homologar y disponer la libertad de C.G.S.M., R.P.F., A.V., C.J.F., y J.L.M.,

bajo causión personal prestada por los imputados y otros tres fiadores, cuyo monto será determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas resguardos pertinentes.

En esa oportunidad planteó que se debía conceder el recurso en base a las cuestiones que calificó como federales y que pasó a exponer. De acuerdo a sus argumentos la decisión de esta Sala habría desvirtuado la finalidad de la ley al interpretar las normas vigentes sobre la prisión preventiva.

Asimismo sostuvo que la resolución es arbitraria argumentando que “...en tanto contiene fundamentos sólo aparentes, en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional y su norma operativa en la faz procesal...” (Confr. fs.

195).-

Reafirmó la aplicación del precedente “Bramajo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y alegó que en el caso concreto bajo estudio,

el peligro de fuga subsiste y sería aplicable el criterio emanado de la doctrina de ese tribunal en el caso “E.”.

Por otra parte desplegó una serie de argumentos tendientes a −1−

demostrar la existencia en el presente caso de los peligros procesales encionados.

Como punto (a) mencionó la obstaculización del avance de las causas y la reticencia a comparecer a juicio. En ese sentido señaló que “El primer intento fue la sanción, en los últimos días de régimen autoritario, de la ley 22.924 de autoamnistía, proclamada como de pacificación nacional, por la que se declaraban `extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982...´” (Confr. fs. 198/199).

Como punto (b) mencionó las solicitudes de extradición y las investigaciones en virtud del principio de justicia universal, en...

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