Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Marzo de 2015, expediente CNT 026168/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 26168/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76928 AUTOS: “SUÁREZ, M.I. c/ C.R.F. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. s/ despido” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en tanto consideró acreditado el trato salarial discriminatorio invocado en el inicio, como también a la indemnización contemplada por el art. 45, ley 25.345, pues consideró que la demandada no hizo entrega de los certificados reclamados por el trabajador (ver sentencia fs.

487/190).

II)- La demandada cuestionó lo decidido en la instancia anterior conforme los términos expresados en su memorial de fs. 492/494, que la contraparte respondió a fs. 509/512. A fs. 491, la Dra. A.L.C., en ejercicio de su propio derecho, apeló su regulación de honorarios.

III)- La queja de la demandada a mi juicio resulta inaudible.

Me explico.

El señor juez expresó: “Que ante la incomparecencia a la prueba confesional, la demandada fue considerada incursa en la situación prevista en el art. 86 de la L.O. (ver fs. 293). En tal sentido cabe recordar que la norma adjetiva establece como efecto (para el caso de incomparecencia del citado correctamente), que será tenido por confeso sobre los hechos Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA expuestos en la demanda o contestación, salvo prueba en contrario. Ello así, ningún elemento de juicio obra en autos que logre desplazar los efectos de la ficta confesión, por lo que, sumado al hecho de que también a la accionada se le tuvo por reconocida la documental acompañada por el accionante (fs.

456), hay que estar a que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 8/11/2005, que fue asignado a prestar servicios en la empresa Serenity S.A.

como operario de producción, que trabajaba en el horario y condiciones indicadas en la demanda, haciendo las mismas tareas que los empleados de la usuaria no obstante lo cual la empleadora no liquidaba los mismos sueldos ni adicionales del CCT 404/2005 y que renunció con...

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