Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente RP 118372

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1157

P. 118.372 - “S., M. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 13.758 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores -Sala II-”.

///PLATA, 7 de agosto de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 118.372, caratulada: “S., M. E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 13.758 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores -Sala II-”,

Y CONSIDERANDO :

I.-El señor Juez doctorS.dijo:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de julio de 2012, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de M.E.S., y confirmó la decisión del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 de esa ciudad, que denegó la eximición de detención solicitada a favor del nombrado (fs. 30/32).

  2. Frente a lo así resuelto, la Defensora Oficial del fuero interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/67).

    En cuanto a la admisibilidad del remedio deducido, sostuvo que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva, en tanto que importa una restricción de derechos susceptible de acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación ulterior, que requieren protección inmediata (fs. 58 vta.). Con cita de los fallos “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de las cuestiones federales que porta el recurso, reclamó que se dejen a un lado las restricciones al acceso a esta Corte (fs. 59). También indicó que la normativa específica del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil al no regular la intervención del Tribunal de Casación Penal habilita la articulación del presente recurso. De todos modos, señaló que en caso de que se interprete que corresponde su intervención previa a la de esta Corte se otorgue un nuevo plazo para su interposición (fs. 59 vta.).

    En cuanto al fondo de sus reclamos, formuló los siguientes agravios:

    En primer lugar, alegó ausencia de fundamentación suficiente y, contraria a los parámetros estipulados por el ordenamiento constitucional y adjetivo para denegar la libertad de una persona durante el proceso, lo que torna arbitrario el fallo y afecta las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) (fs. 60in fine/60 vta.).

    En segundo término, denunció la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la C.N., 10 y 21 de la Constitución provincial, 7 incs. 3° y 5°, 8.2 de la C.A.D.H., 14 del P.I.D.C. y P., 40 de la C.I.D.N., R. 17 b) Reglas de Beijing, Directrices de RIAD, 3,144, 148, 171 del C.P.P., 33, 36 inc. 4° ley 13.634, lo que conlleva la vulneración al principio de inocencia y al derecho a permanecer en libertad durante el proceso (fs. 60 vta.).

    Luego, bajo el título “Desarrollo” (v. fs. 60 vta.), se ocupó de argumentar en torno a los agravios anunciados.

    En ese marco, criticó la decisión de la Cámara que confirmó la...

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