Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2013, expediente 20.391/10
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 20391/10
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89116 CAUSA NRO. 20391/10
AUTOS: “SUAREZ MARIANO DAVID C/ INTERACCION ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 11 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Vilela dijo:
I)- Contra la sentencia de fs. 206/209 apela la parte demandada a fs. 211. La perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 210.
II)- La accionada se queja del pronunciamiento de grado que estableció el pago de intereses desde la fecha del alta médica.
Argumenta, que en atención a lo dispuesto por la Ley especial, los intereses deben comenzar a correr una vez vencidos los quince días de notificada la sentencia definitiva o acto homologatorio, extremo que en el caso aún no ha sucedido.
Memoro que S. se desempeñó a las órdenes de Agenda Laboral S.R.L. y compareció ante estos estrados con el fin de percibir la reparación que, por Ley de Riesgos de Trabajo, le corresponde como consecuencia del evento dañoso que le produjo la lesión en el pie derecho sufrida el día 19/01/2010 (confirmado por el perito médico a fs. 181/187). Su pretensión fue acogida en lo sustancial por la Sra. Jueza de grado, quien impuso que los intereses se contabilicen desde el alta médica.
Si bien es cierto que conforme la normativa vigente, el derecho del trabajador a percibir las prestaciones que prevé el art. 14 punto 2
inc.a) de la ley 24.557 nace en el momento de la consolidación jurídica del daño,
no lo es menos que las características del evento traumático generaron desde el accidente una lesión anatómica que produjo algún grado de incapacidad irreversible generando el derecho indemnizatorio del accionante. En este marco, y con igual criterio que el seguido en el fallo “Á.L. c/ Provincia ART SA s/
Accidente Ley Especial” SD 88.573 del 12.03.13 del registro de esta Sala),
remarco que el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en el que ese derecho le es reconocido –en el caso, a través de sentencia judicial firme- debe ser reparado a través del pago de intereses compensatorios. De lo contrario, se estaría beneficiando a la deudora a costa del acreedor, quien ha debido iniciar este proceso para obtener el reconocimiento de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba