Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 065848/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 65848/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51319 CAUSA Nº 65.848/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “SUAREZ, MARIANO DAMIAN C/ GRINTEC S.R.L.
Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GRINTEC S.R.L. y contra D.H.G. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Señala que los demandados se dedican a actividades de mantenimiento, desinfección y/o fumigación en consorcios, y con ellos ingresó a trabajar en relación de dependencia el 15-01-2013 para realizar tareas como fumigador, en las condiciones y con las características que detalla.-
Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, lo que motivara sus constantes reclamos verbales, hasta que decidió intimarles y, ante la respuesta negativa recibida se colocó en situación de despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de ambos demandados.-
A fs.19/25 responden los demandados.-
Tras la negativa de rigor, relatan su versión de los hechos y piden el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs.91/114, en la que el “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs.
116/vta.-
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El apelante dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado el Sr. Juez al considerar que no acreditó los extremos invocados para justificar su decisión de disolver el vínculo.-
A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones en lo substancial.-
Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24331926#186493147#20170911091453169 Causa N°: 65848/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...
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