Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 019402/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111280 EXPEDIENTE NRO.: 19.402/2012 AUTOS: “S.M.E. c/ DESARROLLOS ESTÉTICOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 403/12, dictada por el Dr. J.G., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora S., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 418/21, replicado por A.P.S.A. a fs. 431/35 y por D.E.S.A., D.S. y G.B. a fs. 429/30, y, también, estos últimos, quienes lo hacen a mérito del recurso de fs. 422/25, cuya réplica obra a fs. 442/44. El perito contador apela, a fs. 413, por entenderla reducida, la cuantía de los honorarios regulados a su favor.

II) Arriba firme a esta instancia que la señora S. se desempeñó en favor de Desarrollos Estéticos S.A. hasta el 13/1/2011, cuando fue despedida en base a la causal “abandono de trabajo”.

Trataré, en primer lugar, el recurso que interpone la ex empleadora –y los codemandados S. y B.-, en tanto, como se verá

seguidamente, se refiere al fondo de la cuestión debatida, y adelanto que, por una cuestión de índole metodológica, no respetaré el orden en que son propuestos los agravios.

III) Objeta la entidad accionada la valoración de la prueba testimonial efectuada en la anterior sede –y que se tuvieran por ciertas las deficiencias registrales que S. denunció al demandar-; señala que, a su entender, “los testigos [no]

han sido idóneos para demostrar” los extremos del escrito inicial.

Denunció la trabajadora, en el escrito inaugural, que si bien comenzó a trabajar para Desarrollos Estéticos S.A. el 1/8/2008, su ex empleadora registró la relación laboral de manera tardía el 7/5/2010; precisó, además, que sólo una Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20616680#190214682#20171005131354203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II irrisoria parte de su salario ($993 de $10.420), se encontrara consignada en sus recibos de haberes.

Le correspondía a la señora S., en función del principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, acreditar tales extremos; y ofreció, a tal fin, la declaración de tres testigos: E.Á. (fs. 282/83), A.D. (fs.

295/96) y V.P. (fs. 311/13.).

El primero, que dijo haber trabajado para Desarrollos Estéticos S.A entre septiembre de 2008 y septiembre de 2009, primero en la sucursal de la calle Laprida, luego en la de F. y B. y, en forma posterior, en 2009, por un corto tiempo, en la del shopping Alto Palermo S.A, explicó que S., a quien, según refirió, conoció en 2008 en la mencionada sede de la calle F., era médica dermatóloga, que “tenía sus pacientes, (…) sus horarios [y] su agenda”. Señaló que el pago de los salarios se instrumentaba mediante un sobre, que él cobraba así y que vio a la pretensora percibir su remuneración –cuya cuantía dijo desconocer- de la misma manera; sostuvo que “a veces era L.C. o algún empleado administrativo” quien los entregaba.

A.D., a su turno, refirió haber sido compañera de trabajo de la señora S. y tener juicio pendiente con D.E.S.A., y declaró que la actora “aproximadamente ingresó a mediados del 2008”, y que ella fue quien la “entrenó”. Detalló que la accionante trabajaba, al principio, tres veces por semana, que “firmaba unas planillas como medio de control horario” y que, al igual que ella, atendía pacientes, “haciendo diversos tratamientos no quirúrgicos”. Aseguró que “al principio no firmaban nada y después de un año aproximadamente (…) un recibo, dado que las blanquearon parcialmente”; sostuvo que, “a veces le[s] pagaba L.C.”, A., de quien no recordaba el apellido, o N.P..

Por último, V.P. declaró que comenzó a trabajar para la entidad accionada –contra quien, también, aseguró tener un juicio pendiente- en febrero de 2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR