Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 013864/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 13864/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49849 CAUSA Nº 13864/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “S.M.V. c/ FARACE NORMA IRENE Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

81/83.

La recurrente cuestiona el rechazo por el reclamo por reparación de la minusvalía invocada, cuyo fundamento es la falta de sustento normativo dentro del marco en que se encuadró la pretensión.

La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos. –fs.80-

  1. Liminarmente advierto que la recurrente, pese al esfuerzo que intenta evidenciar en su memorial recursivo, no vierte una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento de grado. (art. 116 LO).

En efecto, el recurso no resulta autosuficiente y la ley adjetiva determina que una presentación de este tipo, debe contener una análisis razonado del pronunciamiento y aportar la demostración de los motivos que se tienen para estimarla errónea, de manera que la ausencia de objeciones dirigidas a las consideraciones determinante de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio en esta instancia, ya que no existe cabal expresión de estos.

Se limita a referir que se reclamó una reparación integral incluyendo la indemnización de la incapacidad psicofísica y una por daño moral, en tanto fue objeto de un despido discriminatorio por razones de enfermedad, cuando ello no responde a las constancias de autos.

Nótese que la actora introduce un argumento novedoso “daño moral por despido discriminatorio por razones de enfermedad”, lo que no ha sido sometido a consideración de la sentenciante de grado lo que veda su tratamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 277 del CPCCN, y por lo que resulta ineficaz a los fines pretendidos, pues en su demanda reclamó una indemnización por incapacidad, lo que no guarda relación con el planteo recursivo.

En consecuencia, es evidente que el recurso resulta inidóneo al efecto pretendido.

III.-Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, en atención a la...

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