Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 057025/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57025/2014 - SUAREZ, MANUELA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió el reclamo incoado al inicio, se alzan la demandada y la tercera citada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 319/322 y fs. 323 –

    respectivamente- presentaciones que no merecieron réplica.

    A su turno, la representación letrada de la accionada cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 319, segundo párrafo).

  2. Adelanto que por mi intermedio el recurso deducido por la parte demandada tendrá favorable recepción.

    A fin de justificar dicho anticipo, estimo oportuno memorar que la actora sufrió un accidente in itínere el 22 de abril de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio hacia el establecimiento de su empleadora (vgr., la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) ubicado en la zona sur del conurbano bonaerense, aspectos que han arribado firme a esta alzada.

    El Sr. Juez a quo, con fundamento en la supuesta ausencia de negación por parte de la aseguradora demandada tanto de sus obligaciones sistémicas como de la existencia de denuncia por parte del accionante, condenó a aquella a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes.

    Sin embargo, la apelante aduce que dicha decisión no contempla la excepción de falta de acción y legitimación pasiva oportunamente planteada en el responde (v. fs. 22 y sgtes.), oportunidad en que si bien su parte admitió haber otorgado las prestaciones médicas y asistenciales, negó ser la aseguradora de Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24193110#227171414#20190219084647310 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX riesgos del trabajo de la provincia de Buenos Aires, quien se encontraría autoasegurada en los términos de la ley 24.557 desde una fecha anterior a la correspondiente al evento dañoso.

    Aclarado ello, luego de una detenida lectura de la contestación de demanda advierto que asiste razón a la recurrente, no sólo en lo atinente a los alcances de sus obligaciones sino en cuanto al planteo vinculado al autoseguro del estado provincial, razón por la cual me abocaré a su análisis en esta instancia (cfr...

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