Suarez Manuel C/vega Rosa y Otros S/nulidad de Escritura

Fecha de disposición03 Junio 2008
Fecha de publicación03 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31418
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNALES DEL TRABAJO SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES N° 4

El Tribunal de Trabajo Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Obispo Terrero 54, de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 341 CPCC de la demanda interpuesta corrase traslado a EmiliaVirginia Gonzalez, a quién se cita y emplaza para que conteste la demanda interpuesta en los autos caratulados 'GONZALEZ,

Carolina Lorena C/GONZALEZ, Emilia Virginia s/ Despido', Expte. 8491, dentro de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declarala rebelde en funcion de lo normado por el art. 59 CPCC, 17, 26, 28, 29 in fine y 63 de la ley 11653, la parte demandada debera reconocer desconocer expresamente cada uno de los documentos acompañados con la demanda bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos si asi no lo hiciere (art. 29 ley 11653) y asimismo debera manifestar si lleva libros de comercio y/o laborales.

Hagase saber as las parte debera acompañar copia de los escritos de inicio y contestacion de la demanda para los peritos intervinientes (art. 1 Ac.

1962/81 SCBA). Asimismo se deja constancia que el presente deberá publicarse sin cargo, conforme al beneficio de litigar sin gastos con que goza el actor (art. 22 ley 11.653). El presente debe publíquese por dos días, en el Boletín Oficial de la Nacion. Cristian E. Prieto, Juez.

Vicente Martín Michienzi, Auxiliar letrado.

e. 03/06/2008 Nº 579.320 v. 04/06/2008 N° 5

El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Obispo Terrero 64, de San Isidro, notifica a ASOCIACION COOPERADORA HOSPITAL DE VICENTE LOPEZ, la sentencia reacída en los autos caratulados 'SANCHEZ, Susana Haydee c/ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL VICENTE LOPEZ y otros s/Despido'. 'San Isidro, 21 de noviembre de 2005. Autos y Vistos y Considerando: Los términos del acuerdo que antecede el TRIBUNAL RESUELVE POR MAYORIA: 1) Hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción y en consecuencia rechazar la demanda incoada contra JUAN CARLOS GRAIÑO,

ANGEL MIGUEL VILARIÑO Y MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, (art. 499 C.C.) imponiendo las costas por su orden tal cual se expresara precedentemente (art. 19 y 63 ley 11653 y 68

CPCC), 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por SUSANA HAYDEE SANCHEZ contra ASOCIACION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ y en consecuencia condenar a este ultimo a abonar a la primera en el término de diez días y mediante depósito en autos (art. 277 LCT) la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 74.572,75), por los conceptos expresados precedentemente, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del distracto 12-06-01 de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación de las tasas activa y pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos de treinta días, en los distintos períodos de publicación (cfr. BANCO SUDAMERIS c/BELCAM S.A. s/RECURSO DE HECHO CSJN 17-5-94) y ello hasta el 7-1-2002 fecha en que entrara en vigencia la ley 25561. 3) A partir de allí y hasta el 30 de setiembre de 2003 se calcularán intereses a la tasa activa que cobre la misma entidad bancaria en operaciones de descuento. 4) A) partir del 1ero.

de octubre de 2003, y hasta la fecha de la presente, se calcularán los intereses de acuerdo a la tasa promedio que resulte de la combinación...

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