Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2000, expediente L 68752

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.752, “S., M.R. contra SOMISA. Indemnización por incapacidad, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por SOMISA contra la acción deducida por M.R.S. en procura del cobro de la indemnización prevista en el art. 212 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal que intervino en este juicio se pronunció por la validez del acta acuerdo de fs. 48, homologada por la autoridad administrativa del trabajo, que instrumenta la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. En tales condiciones, concluyó el sentenciante de origen que el contrato laboral no puede, simultáneamente, extinguirse por otra causa legal como pretende el demandante (fs. 147/148).

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 44 inc. “d” de la ley 11.653; 212 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo; 874 del Código Civil y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    Con fundamentos suficientes demuestra el apelante ante esta instancia el error de juzgamiento que imputa al fallo del tribunal de origen.

    Demandó el actor S. en este expediente, entre otros rubros que no vienen al caso, el cobro del beneficio del art. 212 4to. párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo por encontrarse, según dijo, totalmente incapacitado para el desempeño del débito laboral (fs. 16 vta.).

    A su turno la firma demandada opuso excepción de cosa juzgada administrativa exhibiendo un acta acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (art. 241, L.C.T.) debidamente homologada por la autoridad competente (fs. 75/76).

    El tribunal del...

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