Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 019734/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 19734/2011; S.L.A. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Apelación en subsidio.”

[presentado: 19/08/2021, 00:58hs], contra la sentencia interlocutoria dictada por la señora Juez de grado con fecha 12/08/2021, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada a través del escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 28/09/2021, 16:10hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 12/08/2021, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 resolvió admitir la impugnación de liquidación formulada por la demandada y, en consecuencia, ordenar que se practique una nueva liquidación de intereses.

    Asimismo, dispuso que deberá tomarse como base de cálculo, el capital neto que resulte de la liquidación aprobada, y que los intereses se calcularán por el período comprendido desde el 18/10/2013 y hasta el 14/07/2020, conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (art. 10 del decreto 941/91, y art. 8, segundo párrafo ,del decreto 529/91), atento el criterio sostenido por la Corte Suprema en el precedente “YPF c/ Corrientes Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, del 03/03/92.

  2. Que, en su memorial de agravios, la actora solicita que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada por causarle un gravamen irreparable, en cuanto se rechazó la liquidación practicada por su parte e hizo lugar a la impugnación formulada por la demandada, al mismo tiempo que peticiona que se ordene modificar el monto tomado como base.

    Manifiesta que se encuentran cumplidos los presupuestos para acceder a la capitalización de intereses reclamados. En Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    ese sentido, pone de relieve la circunstancia de que la liquidación presentada en autos se encontraba incluida en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, para ser cancelada durante el 2015.

    Agrega que durante el 2015, habiendo vencido el ejercicio presupuestario sin ser cancelado el crédito, se intimó a la demandada —en repetidas oportunidades—, que informó la reprevisión de la deuda para ser cancelada durante el 2016.

    Señala que desde principios de 2017 —vencidos los dos años de plazo otorgados a la demandada—, se procedió a solicitar repetidas intimaciones a fin de que la demandada deudora acreditase el pago, bajo apercibimiento de ejecución de la sentencia; la cual al final se ordenó en noviembre de 2018, librándose varios oficios de embargo al Banco Nación hasta lograr acreditar en autos el correspondiente embargo.

    Finalmente en julio de 2020 la demandada presentó en autos la dación en pago, requiriendo el levantamiento del embargo decretado. Cita jurisprudencia de la Corte...

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