Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 016454/2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SUAREZ, LUCAS MARTIN C/ I-

FLOW S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 16454/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    L.M.S. promovió demanda por cobro de facturas contra I-Flow SA por la suma de $60.040,94 con más sus intereses, moratorios, compensatorios y actualización monetaria si correspondiere.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27088443#246071702#20191211080750945 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Explicó que prestaba servicios de transporte de mercaderías para la demandada a través de sus vehículos (camionetas B., D., Ford 250, Rodeo y Ford 350), los cuales eran conducidos por personal dependiente de “I-

    Flow”.

    Transportaba mercadería de las empresas: Café

    La Virginia SA, Calchaquí SA, El Carmen SA y A.D. de Argentina SRL. Una vez realizados, en la facturación se incluían los gastos a cargo de la accionada.

    Arguyó que a partir del 24 de junio de 2013 “I-

    Flow” comenzó a incumplir con el pago de facturas, viajes realizados y no facturados y en el pago de gastos a su cargo.

    Detalló las facturas N° 175, 180, 181, 182 y 183 que no le fueron abonadas por la suma de $34.469,84.

    Acompañó las hojas de ruta y rendición de reparto de cada uno de ellos.

    También describió los efectivamente realizados y no facturados y liquidó las diferencias de tarifa para cada uno de los clientes: Café La Virginia S.A por $2.561, C.S. y El Carmen S.A por $22.067,50, A.D. de Argentina SRL por $942, por un total de $25.570,50 Fecha de firma: 11/12/2019 Relató que con fecha 7.8.2013 intimó el efectivo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27088443#246071702#20191211080750945 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B cumplimiento de las obligaciones a “I-Flow” quien contestó el 14.08.2013. Allí, la demandada reconoció la metodología comercial implementada, las facturas N° 175, 180, 181, 182 y 183 y explicó que retuvo el crédito adeudado debido a un hecho de inseguridad sufrido el 11.07.2013 por el chofer E.S.. Asimismo rechazó adeudarle diferencias de tarifas y negó la existencia de viajes no facturados.

    A fs. 568/570 se presentó I-Flow S.A, contestó

    demanda, realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Impugnó la liquidación practicada.

    Reconoció las cartas documento y las facturas N°

    175, 180, 181, 182 y 183.

    Explicó que se dedica a proveer servicios de logística (almacenamiento y transporte de mercadería de terceros), no cuenta con vehículos ni choferes propios, por lo que contrata a transportistas o empresas de distribución según las necesidades del momento. En el caso, utilizó los servicios de L.M.S. quien aportaba camionetas de su propiedad junto con sus choferes. Debían entregar mercadería a los distintos clientes de las empresas, en este caso “La Virginia”, según un recorrido prefijado, realizar la cobranza e introducir el dinero en la caja fuerte de la Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27088443#246071702#20191211080750945 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B camioneta y al final de la jornada, depositar la recaudación en la sucursal Soleil del Banco HSBC.

    Sin embargo, el 10.07.2013 el chofer E.S. no se dirigió al banco señalado y volvió a su domicilio dejando las cobranzas efectuadas en la camioneta. Al día siguiente sufrió un robo de la recaudación de esa jornada y del día anterior.

    La Virginia

    informó a “I-Flow” que el dinero correspondiente a la recaudación del día anterior por la suma de $35.753,81 sería descontado de la facturación habitual a través de la Nota de Débito N°0152-00002241 por no haberse depositado su importe el mismo día de realizada la cobranza.

    El demandado explicó que trasladó el débito al actor aunque la facturación de S. ($34.469,84) no alcanzó

    a cubrir totalmente el monto correspondiente a los importes de la “La Virginia”, que fueron robados.

    Ofreció prueba.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por L.M.S. condenando a I-

    Flow SA a pagar la suma de...

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