Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FMP 041053876/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUAREZ, JUSTODIO R. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41053876/2013, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución del A

quo dictada con fecha 19/04/2021.-

Asimismo la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 6/11/2019.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la recurrente contra la resolución de fecha 19/04/2021 se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que se aprueba la errónea liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANses la obligada a realizar la misma. Asimismo cuestiona la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.-

A partir de lo expuesto y siendo que el agravio de la apelante dirigido a cuestionar que se aprueba la errónea liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANses la obligada a realizar la misma, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los autos caratulados “BUSTOS, JULIO H. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

`PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles´ Clave: FMP

041053763/2013/CA002 Fecha: 12/03/2021, entre otros, corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Ahora bien, con relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO

Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021,

por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada,

debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

Asimismo y respecto al agravio relacionado con la imposición de costas, la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los...

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