SUAREZ, JUAN BENITO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteCNT 109680/2016/CA001
Número de registro553

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 -1 EXPTE. Nº: 109.680/2016/CA1 (59.955)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: "SUAREZ, J.B. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fecha 17/03/2022 interpuso la demandada, sin merecer réplica contraria.

    Critica la demandada por la condena impuesta. Sostiene que la sentenciante de grado omitió el tratamiento de la necesaria acreditación del nexo de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y las tareas que realizara y el porcentual del déficit laborativo fijado en el fallo anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena. Asimismo,

    II.-Por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer término el agravio vertido sobre el carácter laboral atribuido a la contingencia.

    Al respecto, en lo que hace a la queja inherente a la valoración del nexo de causalidad, la parte apelante solo desliza consideraciones dogmáticas, sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa, limitándose a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin aportar argumentos eficaces que logren conmoverla (art. 116 LO).

    En el caso, según se desprende de la pericial médica, y de las respuestas a las impugnaciones, surge acreditado que el trabajador resulta portador de secuelas de orden físico en su zona columnaria lumbar con las limitaciones funcionales explicitadas.

    Sobre el punto, la perito médica en base a los antecedentes de la causa,

    estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, informó en su dictamen Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que el actor presenta una incapacidad física como secuela de hernia discal lumbar post esfuerzo, no operada, que le generan una incapacidad parcial y permanente del 19% de la t.o.,

    incluidos los factores de ponderación.

  2. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el art. 477 del CPCCN

    establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Frente a ello, más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por la parte demandada en su memorial recursivo, lo cierto es que las mencionadas discrepancias no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena.

    Como ha tenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR