Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000930/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000930/2012 SUAREZ JOSE LEOPOLDO C/ ANSES En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000930/2012/CA1, caratulados: “SUAREZ JOSE

LEOPOLDO c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 60 por la parte demandada contra la resolución de fs. 56/58,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 60 interpuesto por ANSES,

contra la sentencia de fs. 56/58.

II. A fs. 77/79 y vta. expresó agravios la representante

de la demandada ANSeS.

Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones,

en el cual sostuvo que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio conforme a las

leyes provinciales vigentes en ese momento.

Menciona que dicha resolución no es atacada, recurrida o

impugnada.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

menciona que el actor solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en

actividad.

Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo

hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se demostró que los

cálculos para la determinación del haber inicial estaban correctamente

liquidados.

Indicó que de mantenerse esta sentencia se estaría frente a

un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Mencionó que los fallos en los cuales fundó su resolución

no son de aplicación al caso de autos ni siquiera por el principio de analogía.

Expresó que el Juzgador desconoció el Convenio de

Transferencia y...

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