Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Julio de 2022, expediente CSS 001063/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 1063/2021

AUTOS: S.J.H. c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia de grado que reconoció el derecho al cobro de la pensión graciable prevista en la ley 24.310 a partir del 28/02/17, con sus intereses.

La demandada se agravia del pago de las retroactividades del beneficio desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y de la imposición de las costas.

La parte actora se agravia de la fecha en que otorgó el beneficio. Sostiene que debió

ser desde el 15/04/2013, pues lo resuelto implica desconocer el alcance que a la petición de ser examinado por la Junta Médica le otorga el propio Estado, y que este actor comparte.

En relación con el reclamo vertido sobre la retroactividad dispuesta para el pago de la pensión graciable, cabe tener presente que, con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109, posteriormente reglamentada por el dcto. 509/88, que impone al Estado Nacional la obligación de efectuar una Convocatoria Nacional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas.

Habida cuenta que por aplicación de la ley 19.101 los ex conscriptos incapacitados en menos del 66 % no resultaban beneficiarios de haber de retiro, sí de una indemnización.

El Congreso Nacional sancionó la ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), otorgándole el derecho a Haber a todos los incapacitados por debajo del porcentaje antes indicado. La misma,

dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder...

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