Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita624/19
Número de CUIJ21 - 512331 - 0

Reg.: A y S t 293 p 14/19.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.S., contra el acuerdo 669 del 8 de octubre de 2018, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "SUÁREZ, J.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SUAREZ, J.E.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CON EL USO DE UN ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y HURTO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN OCASIÓN DE UN INFORTUNIO PARTICULAR DEL DAMNIFICADO' - (CUIJ 21-06369356-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512331-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 669 de fecha 8 de octubre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmaron la condena impuesta a J.E.S., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por alevosía y con el uso de arma de fuego, lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y hurto calificado por haber sido cometido en ocasión de un infortunio particular del damnificado, en concurso real (fs. 29/38).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/56v.).

    Manifiesta que la sentencia es arbitraria por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, al no constituir una derivación razonada del derecho vigente por desentenderse de las constancias de la causa, con afectación de los principios de culpabilidad, "non bis in idem", "in dubio pro reo", prohibición de declarar contra sí mismo, debido proceso, del modelo acusatorio y del estado de inocencia (fs. 42/v.).

    Luego de resumir los hechos de la causa y en fundamento del recurso, desarrolla sus cuestionamientos contra el decisorio de la Alzada, los que se refieren, por un lado, a la valoración probatoria a partir de la cual se estimó configurada la agravante de alevosía; y por otro, a la constitucionalidad de la pena perpetua.

    2.1. En el primer sentido, cuestiona que se tuvieran por acreditados los presupuestos típicos objetivos y subjetivos para entender la concurrencia de la agravante de alevosía.

    Expresa que no hay elementos que demuestren si L.F. -víctima del hecho- se encontraba o no consciente al momento de recibir los disparos mortales, ni menos aún que su defendido hubiera querido aprovecharse de tal situación.

    Afirma que "...asegurar que la intención de S. fue motivada por la situación de indefensión de F. resulta errónea y alejada del plano real de las pruebas de la causa...", insistiendo en la ausencia de...

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