Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 121021

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SUAREZ DE HERRERA MARÍA CRISTINA C/ VIA BARILOCHE SA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo n° 2, con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, en lo que interesa destacar, condenó a Vía Bariloche S.A. a abonar a M.C.S. -por sí y en representación de su hijo L.F.H.- y a L.E.H. las sumas que especificó en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que causó la muerte de quien fuera esposo y padre de los legitimados activos (v. fs. 27/40).

    Contra la sentencia de mérito, la sociedad demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 17/26 vta.), oportunidad en la que solicitó se la exima de cumplir con el depósito dispuesto por el art. 56 de la ley 11.653, en razón de la comprobada imposibilidad inculpable de hacer frente al mismo, a cuyo fin ofreció como prueba una certificación contable.

    A todo evento, solicitó la sustitución de aquel depósito por una póliza de seguro de caución para efectivizar la carga económica allí dispuesta. A tales efectos, acompañó la constancia respectiva emitida por "La Perseverancia Seguros" a la orden del tribunal que interviene en la causa.

  2. A su turno, ela quodenegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 13/14), en tanto juzgó que la citada norma que regula la carga de depositar como requisito previo a la deducción de los remedios extraordinarios, no autoriza a sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la provincia, ni libera a la apelante de efectuarlo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado y al tiempo de interponer el recurso, concluyendo que la póliza en cuestión no cumplía con aquella formalidad.

    Frente a lo así decidido, la apelante dedujo recurso de queja directo ante esta sede, en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 10). Oportunidad, en la que indicó, según se observa de las constancias adunadas a la presente queja, haber dado cumplimiento con la manda del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial y manifestó haber depositado, en la cuenta de autos, la suma correspondiente al mismo, según transferencia bancaria que acreditó (v. fs. 2).

  3. Esta Corte, previo destacar que en el sub litedeviene...

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