SUAREZ HECTOR GERONIMO Y OTRO c/ GODOY JUAN CARLOS MARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CCF 008371/2011/CA001 |
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Número de registro | 247059453 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8371/2011 S.H.G. Y OTRO c/ GODOY JUAN CARLOS MARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires a fs. 860 - fundado a fs. 862/863, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 865/866 y por la codemandada Prefectura Naval Argentina a fs. 868/vta.- contra la resolución de fs. 848/849; y CONSIDERANDO:
-
En las presentes actuaciones, los señores H.G.S. y E.L.A. -con domicilio real en esta ciudad-
promovieron una acción contra J.C.G.; N.S.A. y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA por el hecho acaecido el día 23 de enero de 2010, en el que perdiera la vida el hijo de ambos, E.H.S..
-
Al contestar la demanda, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -en lo sucesivo, PNA- citó como tercero obligado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la MUNICIPALIDAD DE V.L. y, admitida su citación por el magistrado de la anterior instancia, dicha autoridad municipal convocó en iguales términos al ESTADO PROVINCIAL DE BUENOS AIRES, citación que también fue admitida por el a quo (conf. fs. 571/582; 653/4 vta.; 727/738 vta. y 763/764 vta.).
-
En lo que aquí interesa, al presentarse en estos obrados, el magistrado a cargo de la FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES opuso excepción de incompetencia contra aquella decisión (fs. 814/818 vta.).
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO
-
GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16000516#247059453#20191016112424947 La defensa articulada fue rechazada por el señor juez preopinante, circunstancia que motivó el recurso de la apelación de la F.ía del estado provincial que se encuentra sometido a conocimiento de este Tribunal (conf. fs. 835/837; fs. 848/9 y 860).
En sus agravios, la quejosa sostiene -esencialmente- que la causa es ajena a la competencia federal con relación a su parte. Expone que por imperativo constitucional la causa en su contra debe ser juzgada por jueces locales, aún, aunque su parte haya sido citada como tercero en los términos del art. 94 del ordenamiento ritual, tal como sucede en estos obrados. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (vg. causas: M.; A. y T., Fallos: 329:2316; 329:5543 y 331:194, en su orden, entre otras).
-
Elevadas las actuaciones a esta instancia, se dio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba