Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 070358/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 70358/2015 JUZGADO Nº 41 AUTOS: “SUÁREZ, G.F. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación articulados por las partes actora (fs. 201/206) y demandada (fs.

    208/215) contra la sentencia dictada a fs. 168/200. La letrada de la parte actora, a fs. 231, recurre por sus honorarios. La demandada lo hace respecto de los regulados a su letrado, a fs.

    233.

  2. Liminarmente y a fin de contextualizar el caso, memoro que el demandante denuncia haber padecido un accidente mientras se encontraba prestando tareas para su empleadora, Esinel SRL, el 20 de febrero de 2014, cuando se produjo un arco voltaico que le provocó quemaduras de tipo A e rostro y antebrazo izquierdo.

  3. Trataré conjuntamente los agravios de la parte actora con el segundo agravio de la parte demandada.

    Ambas enfrentan la decisión de grado que dispone una pauta indexatoria sobre el capital diferido a condena, según el índice IPCBA, más una tasa de interés del 12% anual. El Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27660270#229691711#20190320081303333 a-quo, luego de profusas y extensas consideraciones, entre las cuales declara la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, decide que el monto diferido a condena deberá actualizarse por el índice que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires y, sobre el resultante, aplicar intereses a razón de una tasa del 12% anual.

    Sostiene el accionante que, lejos de favorecerlo, el apartamiento de las resoluciones que sobre tasas de interés sugirió la Excma. Cámara, deriva en un monto inferior al que resultaría si se hubiera ajustado la decisión a las propuestas plasmadas en las resoluciones aludidas. Invoca, además, que lo dispuesto produce un menoscabo en la integridad de su indemnización, viola el principio de progresividad y normas constitucionales y afecta principios del derecho del trabajo, vgr. el de la norma más favorable al trabajador. A su turno, la aseguradora demandada dice que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 porque ello afecta el patrimonio de su parte y vulnera garantías constitucionales (arts. 16, 17 y conc. C.N.). Ambos contendientes formulan cálculos matemáticos en sustento de sus objeciones.

    Los agravios, a mi juicio, deberán ser receptados favorablemente. En lo que atañe a la declaración de inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Puente Olivera, M. c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SERL s/Despido” (Sent. del 8 de noviembre de 2016), en la que, con remisión al Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, sostuvo que “…Dicha norma (la ley 25.561), que modifica los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 solo en el término "australes", que fue reemplazado por el de ''pesos'', mantuvo vigente la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios y repotenciación de deudas para aquellas obligaciones de dar sumas de dinero..” y, en el sub lite, la sentencia en crisis actualiza el crédito del actor a las variaciones según el índice que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.

    También ha dicho el Alto Tribunal, en el fallo "C.D." (Fallos:

    329:385) “que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27660270#229691711#20190320081303333 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la 'indexación', medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar" (considerando 10°).

    En esa misma dirección, en el caso "M." (FalIos: 333:447) expresó

    "que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa -mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial.” (conf FalIos: 290:245; 306:1964; 323:2409; 324:3345; 325:2600; 327:5614; 328:2567; 329:385 y 330:3109, entre muchos otros). Por ello sostengo, en consonancia con lo que expresó la Corte Suprema, que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 constituyen una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el arto 67, inc. 10 (hoy art....

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