Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 020280/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 20280/2012; “SUAREZ GUILLERMO FABIAN C/EN – M§ JUSTICIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 10 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “S.G.F. c/E.N. - M§ Justicia y otro s/Daños y perjuicios”, expte nº 20280/2012, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. El actor —sustentando su recurso en el memorial de fs.

    185/189vta., no replicado— recurre el pronunciamiento de fs. 171/174 por el cual la titular del Juzgado Nro. 10 del fuero rechazó, con costas por su orden, la demanda entablada por aquél para se le reconozca una indemnización de “por los daños derivados de la injusta prisión preventiva impuesta (…) desde el 28/04/2007 al 11/05/2007”, en una causa penal en la que se le imputó el delito de homicidio de un motociclista que embistió con su taxi y que culminó con su sobreseimiento.

  2. Para así decidir, la jueza a quo entendió que no existió

    actividad ilegítima y/o falta de servicio de justicia por parte de la demandada, dado que el auto de prisión preventiva no fue dictado mediando una inocencia manifiesta; y, sobre este particular, indicó, por un lado, que: “contrariamente a lo sostenido por el actor, la privación de su libertad no sólo se sustentó en el testimonio del Sr. A. sino en las pruebas existentes hasta ese momento en la investigación (informe pericial de Ingeniería Vial Forense de la PFA), las circunstancias personales del imputado (falta de constatación del domicilio real y antecedentes penales) y el delito atribuido (homicidio, art. 84 del CP)”; así como también, por otro, que: “el sobreseimiento (…) se decretó por 1 Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11017538#175452665#20170421075611628 ‘estricta aplicación del art. 336 inc. 3)’; es decir porque el hecho investigado no encuadró en una figura legal”.

  3. Los agravios del actor, por su parte, se concentran en insistir que la prisión preventiva decretada fue manifiestamente arbitraria, porque a diferencia de lo sostenido en la sentencia:

    III.1.- Desde el inicio de la causa quedó establecido que el accidente se produjo exclusivamente por culpa del motociclista, quien cruzó con la luz roja, a una altísima velocidad y sin casco; tal como surge de las declaraciones coincidentes del actor y del único testigo presencial, el Sr. Albino; III.2.- Del mismo modo, también quedó establecido desde el inicio de la causa, la colaboración del actor con la investigación, dado que el accidente ocurrió mientras se encontraba trabajando, que fue él quien llamó a la policía y no se fugó, y que, en lugar de negarse a declarar, lo hizo en la indagatoria relatando el detalle de todo lo ocurrido y sin considerar necesaria la presencia de un abogado defensor; III.3.- En lo que hace al domicilio, él lo denunció

    correctamente y, así también, su empleador; circunstancia que no se ve menoscabada porque la constatación del mismo por parte de un oficial de la policía haya resultado negativa, ya que ello —

    como este último destacó— se debió a la falta de colaboración de los vecinos del barrio y ello no podría considerarse como una presunción en contra del imputado. Todo ello, máxime cuando el propio juez penal, en su resolución absolutoria, indicó como domicilio del actor el que éste había denunciado; III.4.- En lo atinente a los antecedentes penales, destaca que el actor al momento de los hechos, esto es al 28/04/2007, no los tenía; tal como surgía del propio informe de antecedentes obrante en la causa, ya que la condena que había tenido en el año 2003 Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11017538#175452665#20170421075611628 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I CAUSA: 20280/2012; “SUAREZ GUILLERMO FABIAN C/EN – M§ JUSTICIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 10 debió considerarse como no dictada por falta de comisión de otros delitos en los 4 años siguientes, lo cual operó el 10/04/2007; III.5.- La resolución por la que se impuso la prisión preventiva no fue siquiera fundamentada, con lo cual la arbitrariedad estaría dada incluso desde el punto de vista formal.

    Asimismo, el actor se agravia de la consideración hecha en la sentencia apelada con respecto a que “fue adecuadamente protegido” y “se brindó un adecuado servicio de justicia”, destacando que, pese a lo antedicho y a ser un discapacitado, fue encerrado en una cárcel común en el pabellón de los condenados por delito de homicidio y que, como surge de la causa penal, las condiciones de detención eran “absolutamente inadecuadas, peligrosas, humillantes y vejatorias, con peligro de su salud y su vida”.

  4. Si bien se anticipa desde ya que los agravios del actor deben ser acogidos, resulta conveniente efectuar una completa reseña de lo sucedido en la causa penal en cuestión, finalmente radicada ante el Juzgado Criminal y Correccional nº 49, bajo el nº de expediente 22.786/2007 y la carátula “S.G.F. s/homicidio culposo”.

    IV.1.- El 28/04/2007, aproximadamente a las 3am, acontecieron los hechos que motivaron el inicio de la causa penal, esto es, el choque entre el taxi del actor y una motocicleta, en la intersección de las calles Mitre y B. de la Ciudad de Buenos Aires. El motociclista, J.N., que conducía sin casco y al que posteriormente se le diagnosticó traumatismo de cráneo severo, fue trasladado al hospital y el actor, luego de ser revisado por un médico en razón de que sufrió una descompensación por hipertensión, fue detenido y llevado a la...

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