Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 026697/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68704 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26697/2013 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “S.G.H. C/ CHAMAI S.R.L. S/ OTROS RECLAMOS – EXTENSION RESP. SOLIDARIA”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la accionada, Chamai S.R.L. a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 116/119, cuya réplica luce agregada a fs. 142.

    Asimismo, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 121). Y, por su parte, la demandada cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 119, pto. 6).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por extensión de responsabilidad de la sentencia dictada en la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20241927#157540870#20160712123855900 causa “S.G.H. c/ Scarpado Patricia Lucía s/

    despido”, admitió la pretensión del trabajador. Para así

    decidir, consideró que, tanto de los escritos constitutivos de la litis como del informe pericial contable, surgía acreditado que la otrora demandada Scarpado como la actual C. S.R.L.

    tenían como lugar de asiento de su actividad comercial el establecimiento situado en la calle Á.T. 1402, C., donde ambas desarrollaban las mismas actividades y explotación comercial e, incluso, contaban con idéntico personal dependiente (ver fs. 114/115).

  2. La demandada, Chamai S.R.L., se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Transformó el objeto de la demanda (ver fs. 116/vta., pto. 2).

      En mi criterio, el agravio resulta inadmisible.

      En efecto, tal como se pone de relieve en el fallo en crisis (ver fs. 114), el detenido análisis del escrito inicial (ver fs. 4/8) permite afirmar que, en el “sub lite”, el actor dedujo demanda, con fundamento en lo normado por los arts.

      225, 228 y concs. de la L.C.T., por extensión de responsabilidad contra Chamai S.R.L. respecto de la condena recaída en autos “S.G.H. c/ Scarpado Patricia Lucía s/ despido”.

      Frente a...

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