Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 006870/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 6870/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78272 AUTOS: “”S., G.E. c/ SEGURIDAD ARGENTINA SA s/

Despido” (JUZG. Nº64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

La demandada se agravia en primer término, por cuanto a su entender, no existió causa que habilitara a la actora a considerarse despedida, ya que sostiene que en momento alguno omitió abonar el salario en forma arbitraria. Sostiene que la actora se colocó en situación de despido por el reclamo de diferencias salariales por horas extras y una incorrecta registración que nunca fue acreditado. En apoyo a su postura cita fallos de hace más de treinta años.

Sin perjuicio de señalar al apelante que los fundamentos por los cuales el a quo ha considerado los reclamos de la parte actora debidamente probados (entre otras cosas, cita la testimonial de los propios testigos de la demandada que refieren el trabajo en horas suplementarias de la accionante) y estos fundamentos en nada han sido rebatidos en el memorial recursivo, lo cierto es que la demandada pretende minimizar la entidad de las injurias (que es siempre una evaluación de la conducta) con un supuesto justificativo de la falta de pago en tiempo legal de la contraprestación salarial debida.

Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20866575#153911011#20160523094742350 Nótese que si bien en casos excepcionales, previamente tipificados por el ordenamiento legal, justifican la falta de pago del salario (por ejemplo conductas propias del acreedor, hechos fortuitos, etc), éstos no son los supuestos fácticos en la presente causa, ya que en autos lo que se discute fueron los descuentos en concepto de anticipos sin causa de justificación alguna. Una conducta irrespetuosa en el pago de una acreencia es suficiente para que exista la injuria, además de señalar que, en el caso, la retención...

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