Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 015303/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

15303/2019 - SUAREZ, GIL ESTEBAN c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY

16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 147/148 y,

CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar corresponde examinar la excusación formulada a fs. 162 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde se aceptada.

  2. Por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019

    (fs. 144/146) el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. resolvió: “I) Declarar abstracta la cuestión planteada en esta acción de amparo, deducida por el apoderado del actor Dr.

    J.S. a fs. 23/31 de autos en contra de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en mérito a lo considerado. II) Costas, se imponen a la demandada (68 del CPCCN)” (sic).

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 147/148. Corrido el traslado pertinente, éste fue contestado por la contraria a fs.

    153/155.

    A fs. 159/160 obra dictamen del señor F. General,

    Dr. A.G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por ésta Alzada.

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

  3. Se agravia la parte recurrente por cuanto el a quo impuso las costas a su parte por aplicación del art. 68 del CPCCN.

    Considera que PAMI no resultó vencida en la presente acción de amparo toda vez que la sentencia declaró abstracta la cuestión planteada.

    Se agravia de que impongan las costas a su parte señalando que dio motivos a la promoción de la presente acción,

    cuando ha demostrado que el actor no concurrió oportunamente a PAMI a adjuntar la documentación necesaria para la compra del cardiodesfibrilador, el que alega nunca le fue negado. Destaca que en el sistema se indicó que debía iniciar expediente en agencia PAMI, habiendo arrimado la documentación con posterioridad a la interposición de la demanda.

    Asimismo, destaca que resulta aplicable al caso de autos la situación prevista en el art. 14 de la Ley 16.986, por lo que solicita se impongan las costas por el orden causado.

  4. Surge de autos que el Sr. E.S.G. interpuso acción de amparo en contra de PAMI a fin de que se le ordene a ésta última la cobertura integral (100%) y sin Coseguros ni gasto alguno del...

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