Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 041801/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 41.801/2018 (57.440)

JUZGADO Nº: 48 SALA X

AUTOS: “S.G.J.C. PATRONAL A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs.

    97/100) interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) El planteo recursivo del demandante se ciñe a cuestionar lo decidido en grado en cuanto a que con fundamento en la pericia médica, no presenta incapacidad laborativa resarcible, lo que derivó en el rechazo de la apelación interpuesta contra el dictamen de la comisión médica que determinó que no posé incapacidad derivada de la contingencia denunciada.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

    Al presentar la pericia encomendada, luego de efectuar la atención médica al actor, la experta médica hizo saber lo siguiente: “Se trata de un recurso ante Dictamen según Ley 27348. Reclama por un accidente ocurrido el 9 de febrero de 2017 al bajar del camión que conduce con trauma dorso-lumbar. Evaluado por la Comisión Medica el 30 de julio de 2018 que dictamina trauma dorso-lumbar sin secuelas según Baremo-Ley. Hasta aquí de acuerdo con el Dictamen. Al interrogar al actor y revisar los antecedentes incorporados al expediente, se constata que presenta lumbalgias de 7 meses de evolución con aumento posterior a la caída (…) Según el Decreto 659/96 corresponde: Lumbociatalgia moderada de 5 a 10% (7.5%) Factores de ponderación Dificultad para la tarea – alta – 20% Amerita recalificación – Si – 10% Edad de 21 a 30 años – 1.5% Total 31.5 de 7.5 = 2.3% RVAN

    grado II – 10% Incapacidad física parcial y permanente de la total obrera de 9.8%

    Incapacidad psíquica parcial y permanente de la total obrera de 10% El reclamo se ha presentado como secuela de accidente, no es el caso” (ver dictamen digital del 19/08/2020)

    (el subrayado me pertenece).

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Las señaladas consideraciones fueron...

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