Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 044530/2018

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44530/2018 JUZGADO Nº 23 AUTOS: "SUAREZ, G. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 131/133; contra la resolución de fs.

130, que rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 111vta./112 punto. XIX.

Y CONSIDERANDO:

El artículo 94 del C.P.C.C., al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia. Al respecto, debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, Tomo

  1. Pág. 273).

La citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #32835056#253272140#20191223082057920 una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades.

En las presentes actuaciones la demandada pretende la citación de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

porque habrían cubierto las contingencias de la Ley de Riesgos del Trabajo desde 01/12/2010 hasta 30/11/2013. La actora denunció en el escrito inicial, como fecha de su primera manifestación invalidante (fascitis plantar izquierda crónica y cervicolumbalgia) el 10/01/2017. Asimismo, no debe soslayarse el carácter de la lesión reclamada, que se va generando a través del transcurso del tiempo, señalase que la prestación de tareas en favor de su empleadora, data del 10/07/2006 (ver fs. 4 vta./6vta. de la demanda).

En tales circunstancias, los extremos requeridos por la norma no pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR