SUAREZ FERNANDA CECILIA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 044891/2014/CA001
Fecha02 Diciembre 2020
Número de registro1231334

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 44891/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55672

CAUSA Nº 44.891/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 57

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “SUAREZ, F.C. c/

ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada,

    viene apelado por ambas partes mediante los recursos presentados digitalmente los días 18/08/2020 (actora) y 24/08/2020 (demandada), que merecieran réplica del contrario mediante las presentaciones digitales subidas al sistema los días 27/08 y 28/08 respectivamente.

    Asimismo, la representación letrada de la actora cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la accionante el rechazo de su pretensión por la falta de pago por parte de la accionada al “seguro la estrella”.

    Adelanto que su pretensión no ha de tener favorable acogida.

    En el punto, advierto que en el recurso en tratamiento la apelante omite referirse al argumento central del fallo de primera instancia en el punto,

    cual lo es que la actora no habría acreditado que haya realizado la tramitación tendiente a percibir el mentado seguro, ni que este le hubiere sido rechazado, por lo que entiendo que el agravio vertido en el punto no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 L.O., ello por cuanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia toda vez que no señala elemento alguno que permita siquiera suponer que existe error en lo decidido por la Sra. Juez.

    En ese sentido, la apelante se limita a criticar el rechazo del rubro reclamado transcribiendo las manifestaciones vertidas en el libelo inicial,

    pero sin aportar argumentos suficientes y conducente que permitan revertir el análisis realizado por la magistrada respecto del mismo.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 44891/2014

    interpretación del...

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