Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 020116/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20116/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81167 AUTOS: “SUAREZ FEDERICO MARIANO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 397/404, que admitió parcialmente la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs. 405/408 y 409/412. Los agravios vertidos son contestados conforme la presentación de fs. 416/417 vta.

El perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos bajos (fs.

414).

II - Se queja la parte actora por cuanto la jueza de primera instancia consideró

que el actor no probó su postura tendiente a acreditar la prestación de servicios en el HSBC Bank y que a la fecha del despido había dejado de trabajar para la entidad bancaria, por lo que desestimó la acción respecto a dicha codemandada.

Señala el apelante que existió una subcontratación e intermediación de Microsystem Argentina S.A. entre el actor y la codemandada HSBC Bank Argentina S.A., señalando que ambas empresas admitieron su relación comercial para la provisión de trabajadores para realizar tareas o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del banco, quien se beneficiaba en forma directa con la fuerza de trabajo del actor.

Afirma también que el propio banco en su contestación de demanda admitió

expresamente que el actor había sido destinado a trabajar en el HSBC por Microsystem Argentina S.A. para cumplir el servicio acordado entre ambas demandadas (v. fs. 54 vta.).

En los términos en que se encuentra planteada la presente litis, encuentro que asiste razón al planteo recursivo del demandante, toda vez que las tareas que realizaba el actor resultaban indispensables y coadyuvaban al cumplimiento del giro normal y específico de la codemandada HSBC Bank Argentina S.A. y que su contratación –

inicialmente mediante la intermediación de Microsystem Argentina S.A.- configuró una interposición fraudulenta, por lo que ambas accionadas resultaban solidariamente responsables en los términos de lo dispuesto por el art. 30 de la L.C.T.

Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20376492#196182894#20171218101551106 Por dichas razones, en mi opinión, la queja de la parte actora resulta procedente.

La doctrina fijada por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso "R., J.R. c/Compañía Embotelladora Argentina S.A." y "E., S.R. Y otros c/Nueve S.A. y otro" –no debe ser seguida obligatoriamente por los tribunales inferiores para delimitar el alcance del art. 30 de la L.C.T. (t.o.).

En efecto, el Supremo Tribunal Federal señaló en lo pertinente: "esta Corte juzga conveniente y oportuno expresar que, tal como se sigue de las disidencias formuladas en "R., J.R. c/Compañía Embotelladora Argentina S.A. y otro" (Fallos:

316:713) por los jueces F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR