Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 004955/2010
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
4955/2010
SUAREZ DOMINGO DALMACIO c/ GENERAL TOMAS GUIDO
SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 29 de abril de 2022.- FG
AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fecha 21/12/2020, y 24/02/2021.
Ante todo, en relación a los agravios vertidos por la perito médica en su apelación, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá
de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,
sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.
Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala,
los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la etapa procesal respectiva (24/10/2017)
durante la cual se prestó el servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la ley 24.432- (CSJN, 04-09-2018,
Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa
, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P.,
P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).
Fecha de firma: 29/04/2022
Alta en sistema: 02/05/2022
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Por lo demás, es criterio de esta Sala que cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.c.B.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta Sala in re “R.L.T. c/
Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07
recurso nº 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/
daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).
Por otra parte, este Tribunal entiende que, de conformidad con lo...
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