Sentencia nº 525 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 2 de Septiembre de 2021

Presidente821/21
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

*10064020426*

SUAREZ DOMINGO BRAULIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

21-04105878-9

Cámara de Apelación Laboral (S. I)

Acuerdo Nro. 353 En la ciudad de R., Provincia de Santa Fe, a los 02 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dra. M.A.D., Dra. A.S.N. y Dr. S.F.R., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SUAREZ DOMINGO BRAULIO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" CUIJ 21-04105878-9 (Expte. N° 525/2019), venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5 de R.. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

I) ¿Es procedente el recurso de nulidad?

II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?

III) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. R., Dra. D. y Dra. N..

A la primera cuestión el Dr. R. dijo: 1. Contra la sentencia dictada en autos (Nro. 622, de fecha 08 de mayo de 2019, obrante a fs. 119/121) que rechaza la pretensión contenida en la demanda, con costas al actor, se alza este último mediante recursos de nulidad y apelación total a fs. 122, siendo concedido únicamente el segundo de ellos a fs. 123.

Elevados los autos a esta S., a fs. 142/145 expresa sus agravios el actor recurrente, los que fueron contestados por la demandada a fs. 147/148, quedando de esta forma los presentes en estado de ser resueltos.

  1. En lo que refiere a la nulidad, el recurso no ha sido formalmente concedido por el a quo ni ha sido mantenido en esta instancia, por lo que no advirtiéndose vicios graves en el procedimiento ni intrínsecos de la sentencia de anterior grado jurisdiccional (arg. art. 114 C.P.L.) que ameriten un pronunciamiento oficioso de nulidad, corresponde declararlo desierto.

  2. Al interrogante planteado voto pues por la negativa.

    A la misma cuestión la Dra. D. dijo: A. en los fundamentos y conclusiones del Dr. R., y voto en idéntico sentido.

    A la misma cuestión la Dra. N. dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.

    A la segunda cuestión el Dr. R. dijo: 1. Sintéticamente, se agravia el accionante por cuanto el a quo rechazó la pretensión esgrimida. A tal efecto, afirma que el fallo atacado recayó en una autocontradicción, puesto que por un lado tuvo por reconocido el ambiente laboral y la patología sufrida, mientras que, por el otro, consideró que no estaba reconocido el nexo de causalidad a partir de no haber demostrado los agentes de riesgo que se encontraban en el ambiente laboral.

  3. Confrontados los argumentos expuestos con la sentencia recurrida, la prueba rendida y la normativa vigente, arribo a la conclusión de que asiste razón al recurrente.

    En efecto, nótese que pese a que la aseguradora haya reconocido como cierto que se denunciaron las patologías que motivan el presente pleito (fs. 40), no acompañó los correspondientes rechazos, de forma tal que resulta plenamente aplicable la presunción contenida en el art. 6 del decreto 717/96.

    Amén de ello, lo cierto es que las restantes constancias de la causa también demuestran que la ejecución de tareas en favor de su empleador ofició de responsable de dos de las patologías que presenta el actor.

    Al respecto, obsérvese que el perito médico designado en autos indicó en su informe que S. presenta limitaciones funcionales en ambos hombros, como así también un cuadro de hipoacusia perceptiva bilateral, para luego concluir que "de probarse la veracidad...

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