Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 047448/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47.448/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81994 AUTOS: “S.D.M.C./ EL RÁPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA DE MICROÓMNIBUS S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 171/176, formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

178/184 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 187/192.

  1. La queja del demandante está dirigida a cuestionar la decisión de grado que desestimó la acción incoada.

    En primer lugar, la parte actora apela la decisión adoptada por el magistrado de grado durante el desarrollo del proceso (a fs. 74), donde se desestimó el planteo referido a la personería del absolvente propuesto por la demandada, y que se tuvo presente conforme los términos de lo dispuesto por el art. 110 de la L.O. que en esta instancia es actualizado. Por razones de método y en atención a las cuestiones de que se trata, previo a analizar los agravios de fondo considero oportuno analizar en primer término dicha la apelación relativa a la cuestión procesal deducida por la parte actora.

    El recurso interpuesto a fs. 74, y actualizado a fs. 178 y sgtes., se encuentra dirigido a cuestionar la resolución dictada en la audiencia confesional por la cual desestimó el planteo de tener a la accionada incursa en la situación procesal prevista por el art. 86 de la L.O.

    Sostiene el apelante que el juez a quo debió haber considerado a la demandada por renuente a la producción de la prueba confesional y tenerla por confesa en los términos de lo dispuesto por el art. 86 de la L.O.; de esa manera, se debería considerar por ciertos los hechos expuestos en la demanda –salvo prueba en contrario-, presunción que no ha sido desvirtuada de acuerdo a las pruebas producidas.

    Según se desprende del acta de audiencia de fs. 74, el Sr. C.K. se presentó a absolver posiciones por la demandada El Rápido Argentino Compañía de M.S.A., quien dijo ser gerente de administración de aquélla a tenor de la documentación exhibida, cuya copia se agregó a las actuaciones en esa oportunidad. La parte actora cuestionó la acreditación de las facultades del absolvente en razón de que, a su juicio, de los instrumentos agregados no surgía que la investidura del compareciente Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #23884426#212910415#20180808123942179 correspondiera a la de gerente, como exige la ley de la materia, porque allí no constaba ni se transcribió el acta de su designación como gerente de la sociedad anónima. Corrido el pertinente traslado, la demandada solicitó el rechazo de la pretensión por entender que se encontraban reunidos los presupuestos legales ya que el carácter de gerente del Sr.

    K. había sido constatado por el Actuario que emitió dicho poder.

    La decisión del juzgado fue considerar suficiente la documentación exhibida por la demandada para comparecer a los fines de absolver posiciones y desestimó la petición de la parte actora, lo que motivó la interposición del recurso de apelación de dicha parte, que fue tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O., y que se...

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