Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 092064/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 92064/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55853

CAUSA Nº 92.064/2016 - SALA VII- JUZGADO Nº 42

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SUAREZ, DAMIAN EZEQUIEL c/

PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso interpuesto digitalmente el día 01/09/2020, que mereciera réplica del contrario el día 07/09/2020.

    Asimismo, la representación letrada del accionante y los peritos contador, médico y psicólogo, cuestionan los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Se queja la actora en lo principal de su agravio, por cuanto considera que el Sr. Juez a quo habría evaluado de forma errónea el dictamen pericial psicológico reduciendo el porcentaje de incapacidad determinado por el Lic. R. al 10% de la T.O..

    Sostiene que de la pericia psicológica obrante a fs. 225/231

    surgiría que el actor padecería una incapacidad psicológica en el orden del 26,6% de la T.O. vinculada a la lesión que padece el actor en su hombro derecho como consecuencia de las tareas que desarrollaba en favor de su ex empleadora, y que no existirían otras causas tal como argumentó el judicante de grado al efectuar la reducción mencionada anteriormente.

    Adelanto que, sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por el apelante, el agravio vertido en este sustancial aspecto no podrá

    prosperar.

    En efecto, a fin de evaluar las manifestaciones del apelante corresponde analizar el examen psicológico practicado oportunamente y que como se menciona supra, se encuentra glosado a fs. 225/231.

    En efecto, tal como se puede observar a fs. 227, el experto relata que el actor, al referirse al momento en que fue despedido por su ex empleadora, manifestó que dicha situación fue devastadora para su persona,

    y “…que de pronto se encontró en la calle, lesionado y dolorido, sin laburo, y le resultaba atormentador que le dieran la espalda de esa manera.”

    Asimismo, párrafos más adelante, refiere que el actor comenta que “…no lo podía procesar, que cayó en una profunda depresión, que le Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 92064/2016

    provocó pelearse con su mujer y separarse, que no tenía ganas de ver a nadie, que no aceptaba ayuda, que paulatinamente sus amigos de MIRALEJOS lo fueron dejando de lado, o dejaron de llamarlo o de convocarlo a encuentros, etc.” También relata que el actor afirmó que “…no quiere volver a trabajar en una fábrica, ni en relación de dependencia, porque no les importa nada la persona, que te usan hasta donde les servís y que después te tiran a la basura como si fueras un trapo viejo.”, que “…su mujer al...

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