Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 109990/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº109990/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: S., DAMIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART. Y OTRO s/LEY Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557.

Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (En el mismo sentido, CSJN sent del 23-6-92 en L.L. 1992-E-240; Fallos: 310;1116 y 2340; entre muchos otros).

El art. 14 de la Ley 27348 (B.O. 24-2-2017) modificatorio del artículo 46 de la ley 24557, prevé que “...la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino..”

En tales condiciones y toda vez que el desplazamiento de competencia operado a partir de la sanción de la Ley 27348, resulta de aplicación inmediata y no habiendo dictado este Tribunal ningún acto típicamente jurisdiccional (Fallos 329:5586 321:1419; 324:2334 y 2338, entre otros), corresponde declarar la incompetencia del fuero para entender en estas actuaciones y remitir las presentes actuaciones a la justicia laboral, a sus efectos.

Por lo tanto, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR