Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 051014/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51014/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83676 AUTOS: “SUAREZ CRISTIAN SEGUNDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 74).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior dictada a fs. 123/126, que admitió la acción incoada, se alza la aseguradora demandada en los términos del memorial glosado a fs. 127/128 vta., escrito que recibiera réplica de la contraria a fs. 130/132.

  2. Los agravios vertidos por la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de grado respecto al porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la judicante de grado. La accionada considera que, a su criterio, el decisorio no se ajusta a las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo porque el decreto 659/96 estipula que las lesiones psiquiátricas que sean evaluadas son las que derivan de las enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo.

    De esa manera, entiende que no resulta lógico que el actor presente una incapacidad psicológica que resulta ser casi el doble de la incapacidad física determinada, puesto que la primera es accesoria de la segunda, pues el baremo contempla como resarcibles aquellas incapacidades psicológicas que deriven de enfermedades profesionales o infortunios laborales. Por otra parte, impugnó el informe pericial psicológico porque la perito consideró los antecedentes del reclamo, en base a meros dichos del actor, y no surge del dictamen la evaluación de ningún antecedente objetivo respecto de los mismos, cuando el actor fue dado de alta el mismo día, lo que evidencia su carácter leve. Señala que tampoco se examinaron de manera adecuada y completa los antecedentes personales del demandante, por lo que considera que lo informado resulta superficial e incompleto, ya que no fue evaluada adecuadamente la personalidad de base y el análisis de su incidencia en el estado actual.

    La juez de grado consideró que el informe pericial médico de fs. 57/60 dio cuenta de los antecedentes del caso y que el actor sufrió un golpe en la región superciliar derecha, que le ocasionó una herida cortante de longitud lineal en la zona, por lo que presenta una cicatriz de 3 cm. que le ocasiona una incapacidad laboral parcial y permanente del orden del 2% de la t.o. A su vez, la licenciada en psicología en su dictamen...

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