Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 043548/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 43548/2013 – “S.C.H. c/Dota Sociedad Anónima de Transporte Automotor y otro s/Interrupción de la prescripción”

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 64 Buenos Aires, Marzo 27 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

88 por la actora contra la resolución de fs. 86/87, concedido a fs. 89 Presenta memorial a fs. 90/93, que sustanciado a fs. 94, no fue contestado..

El decisorio apelado declara operada la caducidad de instancia, con costas a la actora.-

La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recaía la carga procesal de instarlo durante el plazo legal.

La existencia de una instancia que se abre desde el mismo momento en que se introduce la demanda, hace surgir la carga procesal de instar el procedimiento, lo que implica realizar actos idóneos para impulsarlo. La conducta contraria supone una inactividad que configura uno de los supuesto de hecho de la caducidad de la instancia (Cfr. M. y Otros, “Códigos Procesales…”, T. IV-A, pág. 94.)

Tiene por objeto evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes sin otro resultado que abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos los preceptos del Código Civil referente a la prescripción (conf.

Highton; A., “Código Procesal Civil y Com. de la Nación”; Tomo 5; Ed.

H.; ed. 2006; 665)

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #13774793#202289408#20180327141129808 judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

En el “sub examine” se advierte que desde la última providencia obrante a fs. 71 suscripta el 28 de Septiembre de 2016 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 69 y ordenó notificar al codemandado A., bajo responsabilidad de la parte actora y en los términos de la ley 22172 – conforme a lo pedido a fs. 70- no hubo ninguna actividad que impulsara el procedimiento. Ello, justifica la declaración...

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