Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 017749/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108036 EXPEDIENTE NRO.: 17749/2013 AUTOS: S.C.M. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 173/176). A su vez, el perito médico cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 178).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto, a su entender, la Sra. Juez a quo, habría efectuado en análisis errado de la prueba documental acompañada en autos. Cuestiona, además, que no considerara que la demandada no desconoció el infortunio, el cual, por otra parte, estaría reconocido por la aceptación de la denuncia ante la ART.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en el escrito inicial que el día 14/8/2012, en momento en que se hallaba cumpliendo sus tareas habituales, se encontraba descargando cajones de gaseosas de alrededor de 20 kg, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar y quedó “doblado”. Afirmó que comunicó lo acontecido a su empleadora, y ésta efectuó la correspondiente denuncia a la ART demandada. Explicó que la accionada lo derivó el Centro Médico Soi, y ordenaron realizarse sesiones de kinesiología hasta su alta a fines de agosto de 2012 (ver fs. 8 vta./9).

La demandada, además de negar la existencia del infortunio denunciado en el escrito inicial, específicamente negó la existencia de la denuncia que el actor dijo haber efectuado (ver fs. 27 último párrafo), y agregó que no existió licencia alguna por enfermedad (ver fs. 27 vta. antepenúltimo párrafo). Negó también haber recibido Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: M.A.P.,denuncia alguna de la empleadora JUEZ DE CAMARA y haber otorgado prestaciones médico asistenciales Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20424947#153429551#20160526143459483 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II relacionadas con un infortunio como el invocado en autos (ver fs. 27 vta., fs. 28 vta. y 29). Finalmente, aclaró que tomó conocimiento del supuesto siniestro padecido por S. “a través de la interposición de...

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