Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2016, expediente Rl 119471

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

S., CARLOS C/ DI PIERRO, DIEGO D. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 9 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la demanda promovida por C.S. contra D.D.D.P. y Andina Empresa Constructora S.R.L. tendiente al cobro de una indemnización por accidente de trabajo con sustento en el derecho civil (fs. 429/434).

    Para así hacerlo, declaró que el accionante no logró demostrar el acaecimiento del siniestro denunciado (ver veredicto punto 3, fs. 430 vta. y sent. primera cuestión, fs. 432 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 448/452), el que fue concedido a fs. 454 y vta.

    En su presentación, denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo sustancial se agravia de la decisión del tribunal que tuvo por no probado el infortunio. Alega que la existencia del siniestro no ha sido controvertido en la causa, y que se encuentra debidamente evidenciado.

    En ese sentido, cuestiona la apreciación e interpretación de la declaraciones testimoniales y la experticia médica, como también que el a quo no haya valorado correctamente la confesión ficta del codemandado D.P..

    III.1. L., se impone observar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que determinar si en el caso el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, constituye una típica cuestión de hecho, en principio, irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la existencia de absurdo (cfr. doctr. causas L. 117.984 "Vilche", res. de 27-VIII-2014; L. 118.788 "J.", res. de 2-IX-2015; entre muchas).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 117.891 "A.", res. de 20-VIII-2014; L. 118.162 "Almada", res. de 3-XII-2014).

    1. En el caso, el impugnante no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el a quo debió ponderar la prueba aportada al proceso (cfr. doctr. causas L. 116.581 "F.", res. de 29-V-2013; L. 117.831 "A.", res. de 12-XI-2014; entre...

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